Empujón a la formalización
Las fuerzas del mercado empujan a los negocios informales a formalizarse. ¿Qué halla un emprendedor al otro lado del mostrador para que su voluntad no decaiga?
La absoluta mayoría de las firmas empresariales en América Latina son pequeñas e informales. No menos del 94% del total son microempresas, es decir, negocios con menos de 10 empleados, y casi todos son informales.
Los 17 millones de microempresas que existen en la región, más los varios millones de pequeños negocios generan tres de cada cuatro puestos de trabajo; las primeras aportan el 65% de todos los empleos. La contribución de estas firmas a sus economías nacionales es proporcionalmente menor: entre el 20 y el 50% del PIB. Esto refleja en parte sus carencias en materia de conocimiento, capital y tecnología, lo cual a su vez limita el poder productivo de las operaciones en pequeña escala.
La formalización favorece a las microempresas y hace parte de un proceso evolutivo que les puede ofrecer acceso a préstamos o a mejores condiciones crediticias. Varios estudios muestran que la informalidad constituye una de las barreras más importantes para obtener crédito en la banca comercial. Aunque las firmas pequeñas generan a menudo un flujo de caja suficiente para amortizar un préstamo, parte de sus ganancias se produce de manera informal debido a que no tienen licencia para operar y a que no llevan una contabilidad formal. En tales condiciones, los bancos carecen de la información adecuada para otorgarles crédito.
Progresión hacia la formalidad
Los negocios informales avanzan de manera gradual hacia la formalidad. Los diferentes niveles de formalización dependerán del grado en que las empresas satisfagan los requisitos de los sistemas jurídico y tributario, y de su capacidad de crecer y generar ganancias.
Los primeros pasos hacia la formalización se dan por lo general en respuesta a la necesidad de contar con servicios básicos para establecer un negocio. “Las microempresas se relacionan con el Estado a través de procedimientos o conexiones formales [con servicios] como el agua y la electricidad, o a través de la obtención de una licencia de la Junta de Comercio para tener una venta en la calle, incluso si no están formalizadas”, afirma Vinicius Lages, jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de Sebrae, una agencia brasileña sin fines de lucro que presta asistencia a los pequeños negocios.
Otro paso en el proceso de formalización ocurre cuando los microempresarios que logran elevados niveles de ganancias se inscriben como propietarios únicos de sus negocios e incluso registran el nombre de su empresa. Posteriormente la microempresa puede convertirse en compañía y buscar socios y capital para crecer. La última etapa de formalización sería la constitución de una sociedad anónima, según sostiene Aristóteles Esperanza, gerente de relaciones del Banco Mundial de la Mujer.
Son las fuerzas del mercado las que empujan a los negocios informales a formalizarse. En Brasil, la República Dominicana y Perú existen nuevas leyes que exigen a los negocios establecidos que documenten sus compras de bienes y servicios con facturas que exhiban el número de identificación tributaria del vendedor. Entre perder valiosos clientes o registrarse ante la autoridad tributaria, muchos microempresarios están optando por lo segundo.
Por otra parte, los bancos sólo le hacen préstamos comerciales a aquellos negocios que estén formalmente registrados. Una vez que una microempresa produce lo suficiente como para requerir un préstamo por US$10.000, también necesitará cheques y tarjetas de débito y crédito, y eso la hace atractiva para los bancos. Es en este punto cuando ocurrirá la transición hacia la economía formal para lograr acceso al sistema bancario, según Esperanza.
Teniendo en cuenta que la formalización exige invertir varias semanas en realizar una serie de trámites burocráticos engorrosos, contratar un asesor jurídico, pagar impuestos sobre las ganancias del negocio y hacer aportes a la seguridad social por concepto del personal empleado, los beneficios de hacer la transición de la informalidad a la formalidad deben ser superiores a sus costos.
Beneficios de la formalización
Lograr acceso a los bancos y conservar los clientes que exigen facturas legalizadas son dos de las ventajas más grandes de la formalización. Los préstamos bancarios permiten que las empresas construyan un sólido historial de crédito, lo cual allana el camino para obtener préstamos más grandes y en mejores condiciones.
La formalización ofrece beneficios adicionales. Registrar la propiedad en el sitio donde está ubicado el negocios ofrece seguridad para la inversión. Para las mujeres microempresarias que viven en unión libre, por ejemplo, registrar sus negocios en su nombre protege su derecho de propiedad en la eventualidad de que la pareja se separe, afirma Mercedes Canalda, vicepresidenta ejecutiva de ADOPEM, un banco dominicano de microfinanzas. En países que han firmado acuerdos de libre comercio, las microempresas que tienen capacidad exportadora o que sirven de proveedoras a las industrias exportadoras podrían lograr acceso a los mercados vía formalización, según Melina Burgos, una de las directoras del Departamento de Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo de Perú.
Con todo, se necesitan incentivos y por ello los gobiernos están emprendiendo actualmente acciones orientadas a facilitar la formalización y a hacerla más efectiva en función de los costos.
Disminuir la tramitomanía
En la República Dominicana, la Secretaría de Estado de Trabajo redujo el tiempo que toma registrar el nombre de una empresa de 15 a cinco día hábiles. Asimismo existe un borrador de ley que reduce el número de socios, requeridos para registrar una empresa, de siete a entre uno y tres.
En 2006 el Ministerio de Trabajo de Perú puso en marcha un centro de ventanilla única que permite que en un solo paso los empresarios se inscriban en la agencia tributaria, en el registro de empresas y en los ministerios de Comercio y Trabajo, lo cual ha reducido el costo de los trámites y de las tarifas de los notarios. Para formalizarse plenamente, un negocio en Perú debe además registrar su marca, inscribir a sus trabajadores en el programa de salud del Estado, obtener autorizaciones especializadas de las agencias de salud y de exportaciones, certificar la nómina, legalizar los libros de contabilidad y obtener una licencia de funcionamiento municipal. El proceso completo cuesta aproximadamente US$1.500, según investigaciones realizadas por el Banco del Trabajo.
El Ministerio de Trabajo de Perú está próximo a ampliar el servicio para que incluya licencia de exportación, regulaciones de salud e inscripción en la seguridad social. El plan consiste en emular a Fácil, el servicio de ventanilla única creado por Sebrae y que cubre todos y cada uno de los componentes de la formalización.
Oleada de incentivos
A continuación se describen someramente algunos de los estímulos que se han puesto en práctica en varios países para promover la formalización de la microempresa.
Ahorro de efectivo, exenciones tributarias y mercados. Con el fin de convencer a los microempresarios de que se formalicen, los gobiernos están adoptando medidas que ofrecen incentivos respaldados por compensaciones en efectivo a través de ahorros en costos.
El caso peruano así lo ilustra. El gobierno creó un “régimen laboral especial” para reducir los costos laborales de los microempresarios. Los empleadores deben pagar el salario mínimo, pero están exentos de pagar un aguinaldo o prima salarial anual y el aporte pensional. Asimismo, la prestación de las vacaciones pagas queda reducida a la mitad y se ofrece un descuento del 25% en la inscripción en el plan de salud del Estado. Estas medidas le significan al microempresario un ahorro mensual de US$75 por empleado. “Tratamos de hacer de la formalizacion algo atractivo, un buen negocio. Intentamos cambiar [la noción] de ‘costos laborales’ por ‘inversión laboral’?”, explica la ministra de Trabajo de Perú, Susana Pinilla. Actualmente se está debatiendo incluso el salario mínimo, y es posible que se reduzca para las microempresas con el fin de estimular a este sector de la economía.
Un régimen tributario simplificado para microempresas con ventas brutas inferiores de US$5.000 mensuales ofrece una reducción de impuestos de más de 70%, de manera que quedan entre US$6 y US$153 al mes, dependiendo de su volumen de ingresos. Existe una política especial de declaración de renta para vendedores individuales y/o familias, y para proveedores de servicios que ganen menos de US$61.000 al año a través de la cual se reduce la tasa impositiva de 3,5% a 2,5% para la venta de servicios, y de 2,5% a 1,5% para el comercio.
Líneas de crédito y acceso al mercado. El gobierno de Perú ha abierto una línea de crédito de casi US$70 millones para la pequeña y mediana empresa. Asimismo se espera que aumente la disponibilidad de créditos por parte de los bancos comerciales, los cuales se inclinan cada vez más a servir a pequeños negocios, a medida que los fondos de pensiones y los bonos domésticos absorben a sus clientes más grandes.
Paquete integral. Brasil está adoptando un enfoque global para destrabar cuellos de botella, reducir los costos y abrir las puertas a las micro y pequeñas empresas en todos los aspectos de sus operaciones. Con el respaldo del Presidente Luis Ignácio Lula da Silva y una amplia base de apoyo en el Congreso, el diciembre de 2006 se aprobó un proyecto de ley mediante la cual se adopta un conjunto de medidas encaminado a impulsar la formalización de la micro y pequeña empresa y a crear un mejor clima de negocios para el sector. “Si usted simplifica el proceso de formalización de las empresas, así como los aspectos tributarios, la gente se dará cuenta de que hay ventajas”, dice Lages, de Sebrae. Los banqueros brasileños están a la expectativa de que haya varios millones de pequeños negocios que se formalicen a partir de las nuevas reglas, lo cual creará amplias posibilidades para que estas instituciones financieras expandan sus portafolios de crédito.
Normas laborales e impuestos simplificados. La ley también crea los “Supersimples,” un servicio de ventanilla única que consolida ocho impuestos federales, estatales y municipales en un solo pago. Dado que en Brasil los negocios están obligados a pagar 58 impuestos y contribuciones, Supersimples ahorra tiempo y costos de contabilidad. Las normas laborales son ahora más expeditas, mientras que las regulaciones atinentes al lugar se trabajo y a las condiciones laborales, de saneamiento y protección ambiental son más flexibles para las microempresas y se centran principalmente en ofrecer orientaciones más que en hacer cumplir estándares.
Reducción de costos. Entre los incentivos para las micro y pequeñas empresas figuran menores tasas impositivas y ciertas exenciones, así como mayor flexibilidad en algunas de las remuneraciones a los trabajadores. Las microempresas que tengan ingresos brutos inferiores a US$18.000 anuales están exentas de pagar ciertos aportes pensionales, sindicales y otros durante dos años. “Existe la filosofía de que cuanto más pequeña sea la empresa, más ventajas debería tener”, dice Alessandro Machado, consultor de políticas públicas de Sebrae en Rio Grande do Sul.
Apertura del mercado gubernamental. Las micro y pequeñas empresas contarán con acceso preferencial a las compras del gobierno. Los gobiernos federal, estatal y municipal pueden reservar aquellas licitaciones hasta por US$40.000 exclusivamente para las micro y pequeñas empresas.
Más crédito. Se abrirán líneas especiales de crédito para la micro y pequeña empresa en los bancos oficiales, y el gobierno brasileño trabajará con el sistema financiero para reducir los costos de transacción.
Innovación. Las agencias públicas que han ampliado sus presupuestos en aras de impulsar el desarrollo tecnológico crearán programas a la medida de las microempresas. Al Ministerio de Finanzas se le ha conferido autoridad de eliminar el impuesto a la adquisición de aquellos bienes de capital que fomenten la innovación. El mecanismo conocido como Consorcios Simples promueve la asociación de micro y pequeñas empresas para que logren acceso a tecnología, capacitación y asesoría de negocios.
El crecimiento como estrategia
Esta nueva oleada de incentivos a la formalización servirá para determinar si es cierto o no que la existencia de nuevas reglas y oportunidades va a ayudar a convencer a las microempresas informales de que se legalicen. “La formalización se da por el crecimiento de una microempresa; es una consecuencia natural de ese crecimiento”, afirma Canalda.
Por lo tanto, una estrategia clave para aumentar el número de micro-empresas formalizadas consiste en estimular su crecimiento. Las que se expanden para convertirse en pequeños negocios comparten varias características: por lo general son lideradas por empresarios que han estudiado en escuelas técnicas o en la universidad. Los antecedentes familiares y los hábitos de trabajo son también importantes.
A medida que las economías latinoamericanas se regularizan y crecen a tasas estables, las microempresas podrán crecer gracias a que existe un ambiente más propicio. Pero también cabe esperar que el número de negocios minúsculos e informales siga siendo muy elevado. “Hay que enfocarse en aquellas microempresas que están a punto de crecer y que arrastran a las otras”, concluye Max Chion, gerente general del Banco del Trabajo de Perú.
Ley de formalización y generación de empleo
Con el propósito de generar incentivos a la formalización en las primeras etapas de la creación de empresas, aumentando los beneficios y disminuyendo los costos para formalizarse, el Gobierno Nacional expidió la Ley No. 1429 de fecha 29 de diciembre de 2010, contentiva de nuevas disposiciones normativas que tienen por objeto la formalización y generación de empleo en el país. Por considerarlo de interés, a continuación presentamos un resumen de los principales aspectos de contenido impositivo que han sido regulados por la mencionada norma, como incentivos para la formalización empresarial:
En primera instancia, para la aplicación de la nueva Ley deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
1. Pequeñas empresas: Aquellas empresas cuyo personal no sea superior a cincuenta (50) trabajadores y cuyos activos totales no superen los cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para el año 2011 equivale a $2.662.500.000.
2. Inicio de actividad económica principal: La fecha de inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, con independencia que la empresa previamente haya operado como empresa informal.
3. Tipos de informalidad de empleo: (i) Por subsistencia: Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital. (ii) Con capacidad de acumulación: Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad.
A continuación mencionamos aspectos relevantes en materia tributaria y laboral que pueden ser de interés para las sociedades. De manera adicional, la nueva Ley introdujo algunas modificaciones a la Ley 1116 de 2006 – Por medio de la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial y se reglamenta algunos aspectos tendientes a la simplificación de trámites comerciales relacionados con los siguientes aspectos:
Causales de liquidación de sociedades
Liquidación privada de sociedades sin pasivos externos
Depósito de acreencias no reclamadas
Acciones contra socios y liquidadores en la liquidación voluntaria
Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación
1. INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACION EMPRESARIAL
PROGRESIVIDAD
1.1 EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Pequeñas Empresas en el TERRITORIO NACIONAL
Cumplimiento obligaciones sustantivas de Impuesto de Renta.
% de la tarifa de Impuesto de Renta - Tarifa marginal personas naturales)
Periodos gravables contados desde
inicio de Actividad Económica
0%
2 primeros años
25%
3er Año
50%
4to. Año
75%
5to. Año
100%
6to. Año en adelante
Renta Presuntiva
Se liquidará a partir del 6to. Año
Al terminar la Progresividad, si los Ingresos brutos en el año anterior son inferiores a 1.000 UVT – ($25.132.000 año 2011).
Tarifa de impuesto de renta será del 50%
Existiendo Perdidas o Saldos Tributarios
Se trasladan beneficios hasta 5 periodos siguientes
Pequeñas Empresas en AMAZONAS, GUAINIA Y VAUPES
Cumplimiento obligaciones sustantivas de Impuesto de Renta.
% de la tarifa de Impuesto de Renta - Tarifa marginal personas naturales)
Periodos gravables contados desde
inicio de Actividad Económica
0%
8 primeros años
50%
9º. Año
75%
10º. Año
100%
A partir del 11º. Año
Renta Presuntiva
Se liquidará a partir del Año 11.
Al terminar la progresividad, en el año anterior los Ingresos brutos son inferiores a 1.000 UVT – ($25.132.000 año 2011).
Tarifa de impuesto de renta será del 50%
Si existen Perdidas o Saldos Tributarios
Se trasladan beneficios hasta 10 periodos siguientes
1.2 EN LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Las pequeñas empresas constituidas bajo los parámetros establecidos en la Ley 1429 de 2010, no serán objeto de retención en la fuente así: (i) Los primeros cinco (5) años para las empresas constituidas en el territorio nacional, (ii) Los primeros diez (10) años para las pequeñas empresas constituidas en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.
1.3 PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DE BENEFICIOS PARAFISCALES Y OTRAS CONTRIBUCIONES DE NÓMINA
Pequeñas Empresas en el TERRITORIO NACIONAL
Aportes SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y Aporte en Salud a Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA
% de los Aportes Parafiscales
Periodos gravables contados desde
inicio de Actividad Económica
0%
2 primeros años
25%
3er Año
50%
4to. Año
75%
5to. Año
100%
6to. Año en adelante
Pequeñas Empresas en AMAZONAS, GUAINIA Y VAUPES
Aportes SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y Aporte en Salud a Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA
% de los Aportes Parafiscales
Periodos gravables contados desde
inicio de Actividad Económica
0%
8 primeros años
50%
9º. Año
75%
10º. Año
100%
A partir del 11º. Año
De otro lado, la Ley 1429 de 2010 establece unos beneficios tendientes a la depuración del registro mercantil los cuales podrán ser aplicados dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley así:
1.5.1 Las renovaciones cuyo plazo se venció antes del 2008 no tendrán costo alguno.
1.5.2 Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años.
1.5.3 Las renovaciones correspondientes al año 2010 se pagarán de conformidad con la tarifa aprobada para dicho año.
1.5.4 Las sociedades cuya última renovación fue realizada diez (10) años antes a la vigencia de la nueva ley tendrán un plazo de 12 meses para ponerse al día en la renovación de la Matrícula Mercantil. Si vencido dicho término tal condición no se cumple, la sociedad quedará disuelta y en estado de liquidación.
1.5.5 Las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales o agencias cuya última renovación se efectuó diez (10) años antes de la vigencia de la nueva Ley contarán con un término de 12 meses para ponerse al día en la renovación de la Matrícula Mercantil. Si vencido dicho término tal condición no se cumple, la Cámara de Comercio cancelará la respectiva matrícula.
2. INCENTIVOS PARA LA GENERACION DE EMPLEO DE GRUPOS VULNERABLE
Descuentos
Condiciones
Descuento en Impuesto de Renta de aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina
Que el empleador incremente el número de empleados.
Que el empleador incremente el valor total de la nomina.
Que se trate de nuevos empleos (No aplica en caso de fusión de sociedades).
Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente pagados.
Aplica para contratos laborales con menores de 28 años.
El beneficio no podrá exceder de 2 años por empleado.
Los valores tomados como descuento no pueden ser tratados como o deducción en el Impuesto de Renta.
No aplica para Cooperativas de Trabajo Asociado, en relación con sus asociados.
No aplica para personal menor de 28 años contratado para reemplazar personal contratado con anterioridad.
Descuento en Impuesto de Renta de aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina para empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad
Se requiere de certificación sobre su situación, expedida por la autoridad competente.
Que el empleador incremente el número de empleados.
Que el empleador incremente el valor total de la nomina.
Que se trate de nuevos empleos (No aplica en caso de fusión de sociedades).
No puede exceder de 3 años por empleado.
Los valores tomados como descuento no pueden ser tratados como deducción en el Impuesto de Renta.
No aplica para Cooperativas de Trabajo Asociado, en relación con sus asociados.
Aplica para nuevos empleos cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisben.
Para su aplicabilidad se requiere de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
Descuento en Impuesto de Renta de aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina
Aplica para vinculaciones laborales de mujeres mayores de 40 años que no hayan tenido contrato de trabajo en los últimos 12 meses.
Que el empleador incremente el número de empleados en relación con los que cotizaban en diciembre del año anterior.
Que el empleador incremente el valor total de la nomina.
Que se trate de nuevos empleos (No aplica en caso de fusión de sociedades).
Los valores tomados como descuento no pueden ser tratados como o deducción en el Impuesto de Renta.
Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente pagados.
No aplica para Cooperativas de Trabajo Asociado, en relación con sus asociados.
No puede exceder de 2 años por empleada.
Los beneficios mencionados anteriormente no podrán ser acumulados entre sí, es decir que no aplicarán simultáneamente.
3. INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACION LABORAL Y GENERACION DE EMPLEO PARA PERSONAS DE BAJOS INGRESOS
Descuentos
Condiciones
Descuento en Impuesto de Renta de aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina en relación a los trabajadores de bajos Ingresos
Que se trate de nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 smlmvs - $803.400 año 2011.
Que el empleador incremente el número de empleados.
Que el empleador incremente el valor total de la nomina.
El beneficio solo aplica para nuevos empleados, es decir, que aparezcan por primera vez en la base de datos de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes).
Aplica para nuevos empleados que aparezcan en la base de datos denominada PILA pero en calidad de trabajadores independientes.
No puede exceder de 2 años por empleado.
Los valores tomados como descuento no pueden ser tratados como o deducción en el Impuesto de Renta.
No aplica para Cooperativas de Trabajo Asociado, en relación con sus asociados.
Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente pagados.
4. APLICACIÓN DE RETENCION EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Tratamiento tributario
Condiciones
Aplican las mismas tarifas de retención en la fuente para pagos laborales, es decir, para Asalariados.
Que se trate de personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios, lo cual deberá manifestarse por escrito.
Que el contrato de prestación de servicios no exceda de 300 UVT - $7.539.600 año 2011.
5. OTRAS MODIFICACIONES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO
5.1 Fue modificado el artículo 593 del Estatuto Tributario, en relación con el monto mínimo de ingresos totales para determinar la obligación de declaración impuesto sobre la renta para asalariados. Inicialmente no estaban obligados a declarar renta, los asalariados cuyos ingresos fueran inferiores a 3.300 UVT ($81.032.000 – año 2010). Con la entrada en vigencia de la Ley No. 1429 de 2010, los ingresos mínimos ascendieron a 4.073 UVT ($100.013.000 – año 2010).
5.2 Se adicionan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, los percibidos a título de apoyo económicos no reembolsables entregados por el estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa. Dicho beneficio aplicará para los dineros entregados a partir del año 2010, inclusive.
6. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN LABORAL
6.1 Objeciones al Reglamento de Trabajo – Artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo
La nueva Ley eliminó la aprobación por parte del Departamento Nacional de Trabajo de las objeciones al reglamento interno de trabajo las cuales serían notificadas a través de una resolución. A partir de la mencionada Ley el empleador deberá publicar el Reglamento Interno de Trabajo en una cartelera de la empresa y mediante circular informará su contenido a los trabajadores. A partir de su publicación tendrá aplicación el nuevo reglamento. Las objeciones deberán informarse dentro de los 15 días siguientes a su publicación. Si no hubiere acuerdo entre empleador y trabajador, el Inspector de Trabajo formulará las objeciones las cuales deberán implementarse dentro de los 15 días siguientes so pena de incurrir en multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
6.2 Descuentos prohibidos – Artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo
La nueva Ley eliminó los avances o anticipos de salario de los descuentos prohibidos sujetos a autorización por parte del trabajador. De otro lado, condiciona al empleador a realizar los descuentos autorizados por el trabajador de manera oportuna, so pena de asumir los perjuicios que tal incumplimiento ocasione.
6.3 Trámite de los préstamos – Artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo
La nueva Ley deja en cabeza del empleador y el trabajador la fijación de las condiciones de los préstamos que el primero haga al segundo. Si el empleador incumple las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir al Inspector de Trabajo con el fin de exigir su cumplimiento.
6.4 Compensación en dinero de las vacaciones – Artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo
La compensación de las vacaciones en dinero podrá ser acordada entre el empleador y el trabajador, previa solicitud de este por escrito para que se pague hasta la mitad de las vacaciones.
Vale la pena señalar, que será necesario estar muy pendientes de la reglamentación que se expida para la aplicación de algunos artículos de esta Ley.
FACULTAD DE DERECHO,
SUBSECRETARÍA DE VINCULACIÒN CIUDADANA
FORMALIZACIÒN DE MICROEMPRENDIMIENTOS Y PYMES
Al momento de tener en consideración el crecimiento de un microemprendimiento resulta de
vital importancia la formalización y regularización del mismo. Ahora Bien existen diferentes
formas de lograr dicho cometido teniendo en cuenta los siguientes factores:
• Capital inicial.
• Estructura de costos.
• Cartera de clientes.
• Planificación Financiera.
• Cantidad de socios.
• Tipo de actividad a desarrollar.
• Niveles de comercialización.
De la conjugación y nivel de desarrollo de estos factores dependerá el tipo de formalización a
tener en cuenta. Para ello es necesario considerar aspectos contables y jurídicos.
FORMALIZANDO MICROEMPRENDIMIETOS
Aspectos Contables
El primer tema importante a decidir es el la conformación del negocio en función a la cantidad
de los socios. Un micro emprendimiento puede ser de una persona (Persona Física) o de
varios socios conformando una sociedad (Persona Jurídica). La elección del tipo societario nos
lleva a distintas características impositivas.
Desde el punto de vista tributario si es persona física, podría elegir ser Monotributista o
Responsable Inscripto. El Monotributo consiste en pagar una cuota fija mensual para
reemplazar la obligación de abonar IVA y Ganancias ante la AFIP. Con esta cuota también se
accede a los beneficios básicos de Obra Social y Jubilación. Así puede observarse esta
posibilidad de formalizar un micro emprendimiento no tendría mayores complicaciones en el
sentido impositivo y aun bajo costo, pero con la limitación de facturación: $ 12.000 mensuales
para venta de bienes y $ 6.000 mensuales para prestación de servicio.
La otra alternativa de inscribirse ante la AFIP es como responsable inscrito, donde se tiene la
obligación de pagar IVA mensual y Ganancias anual sin límite de facturación; pero con un
mayor control y pedido de información de AFIP; significando tener un contador. Esta alternativa
tiene la obligación de pagar en forma mensual jubilación autónoma. Y no cuenta con cobertura
médica.
Si el micro emprendimiento cuenta con varios socios deben elegir un tipo societario. Los tipos
más comunes son S.R.L o S.A.; si uno opta por una de ellas debe inscribirse como responsable
inscripto y asumir las obligaciones tributarias correspondiente; representado mayores
obligaciones contables, carga administrativa y servicios de contador. La elección de un tipo
societario, si bien tiene mayores costos representa mayor seriedad jurídica al momento de relacionarse con un banco, clientes y proveedores. Dando un marco de seriedad jurídica y de
negocio. En esta opción los socios también tienen la obligación de pagar autónomos. Y no
cuentan cuenta con cobertura médica.
Tenemos que tener en cuenta la existencia de otros impuestos como Ingresos Brutos que es
un impuesto provincial. Y el impuesto a los Bienes Personales, que es un impuesto que
recauda AFIP sobre sujetos que poseen bienes por un valor superior a $ 305.000.
En conclusión un micro emprendimiento generalmente formaliza su negocio inscribiéndose
como Monotributista; luego si supera los limites de facturación puede re-categorizarse como
Responsable Inscripto. Por último si el negocio adquiere importancia es recomendable armar
una sociedad.
Conceptos Monotributo
Resp. Inscripto
Persona Física
Resp. Inscripto
Persona Jurídica
Cuota mensual SI
IVA - SI SI
Ganancias - SI SI
Jubilación Autónoma - SI SI
Ingresos Brutos SI SI SI
Bienes Personales SI SI (1) SI (1)
(1) Según los bienes de cada socio.-
HACIA LA REGULARIZACIÓN JURÍDICA DE SU MICROEMPRENDIMIENTO A PYME
Aspectos jurídicos
Desde el punto de vista jurídico resulta de fundamental importancia tener presente que, ya sea
un pequeño microemprendimiento o bien una pyme, existen algunas cuestiones legales a tener
en consideración, entre ellas la posibilidad de adoptar una figura societaria a efectos de limitar
la responsabilidad de pequeños empresarios o microemprendedores quienes habitualmente
responden frente a las deudas del emprendimiento con su propio patrimonio. Entre ellas las
laborales, las cuales generan más de un disgusto, especialmente cuando los trabajadores
comienzan a ganar en antigüedad o bien si no se encuentran registrados .
Por eso es que siempre recomendamos tener a los trabajadores registrados conforme lo
indican la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y normas complementarias, así como los
convenios colectivos. Ya que operar de manera contraria puede resultar un beneficio en el
corto plazo pero en el mediano y en el largo, por las sanciones que existen vigentes en este
momento, dicha situación se transforma en un bumerang difícil de controlar.
En la dirección que estamos planteando sugerimos que las pymes o microemprendimientos
unipersonales adopten algunas forma societaria que limite la responsabilidad de los socios
(S.A. o S.R.L.) por los siguientes motivos:
1. Tal como decíamos precedentemente para limitar la responsabilidad laboral de los
socios. 2. Para limitar la responsabilidad de los socios frente a terceros que contraten con el
emprendimiento por cualquier causa o motivo.
3. Porque mejora la capacidad de financiamiento mediante cesiones a terceros, etc
4. Clarifica las relaciones entre los socios y, eventualmente, frente a los herederos.
5. Mejora el posicionamiento frente a terceros.
Ahora bien, de los puntos antes mencionados el más importante, sin dudas, es la posibilidad de
separar la responsabilidad de los socios de la responsabilidad de la sociedad. Sería esta
última, salvo supuestos excepcionales de fraude, quien respondería frente a terceros
(proveedores, empleados, organismos impositivos, etc.), no quedando el patrimonio personal
de los socios comprometido.
Por supuesto que los costos de la empresa van a aumentar, especialmente desde punto de
vista del contable (deberá llevarse una contabilidad, libros societarios etc. no necesarios en el
régimen simplificado), ya que el emprendedor deberá inscribirse en IVA (Impuesto al Valor
Agregado) y en el impuesto a las ganancias, lo cual implicará un mayor control del fisco, pero si
el emprendimiento resulta sustentable económicamente no existen dudas que es el camino a
seguir en aras de la protección del propio patrimonio de los socios, especialmente por la
conflictividad laboral que se percibe en estos tiempos.
CONCLUSIONES
Como conclusión final podemos decir que la decisión de formalizar un emprendimiento
dependerá del nivel de desarrollo y perspectivas de crecimiento que se tenga del mismo. Por
ello es recomendable cuando el emprendimiento se encuentra en su génesis adoptar la
inscripción al Régimen Simplificado del Monotributo con sus diferentes categorías y escalas de
facturación anual. Por otro lado cuando el emprendimiento comienza a tener un nivel de
desarrollo y crecimiento sustentable es conveniente adoptar por figuras societarias mas
tradicionales como lo son las S.R.L o las S.A, a los efectos brindar mayor seguridad jurídica y
consolidar el patrimonio social.
Reseña Biografica:
http://www.iadb.org/micamericas/section/detail.cfm?language=Spanish&id=4357
http://www.derecho.uba.ar/institucional/vinculacionciudadana/archivos/formalizacion_microemprendimiento.pdf
http://www.godoyhoyos.com/index.php/2011/enero-2011/ley-de-formalizacion-y-generacion-de-empleo
Las fuerzas del mercado empujan a los negocios informales a formalizarse. ¿Qué halla un emprendedor al otro lado del mostrador para que su voluntad no decaiga?
La absoluta mayoría de las firmas empresariales en América Latina son pequeñas e informales. No menos del 94% del total son microempresas, es decir, negocios con menos de 10 empleados, y casi todos son informales.
Los 17 millones de microempresas que existen en la región, más los varios millones de pequeños negocios generan tres de cada cuatro puestos de trabajo; las primeras aportan el 65% de todos los empleos. La contribución de estas firmas a sus economías nacionales es proporcionalmente menor: entre el 20 y el 50% del PIB. Esto refleja en parte sus carencias en materia de conocimiento, capital y tecnología, lo cual a su vez limita el poder productivo de las operaciones en pequeña escala.
La formalización favorece a las microempresas y hace parte de un proceso evolutivo que les puede ofrecer acceso a préstamos o a mejores condiciones crediticias. Varios estudios muestran que la informalidad constituye una de las barreras más importantes para obtener crédito en la banca comercial. Aunque las firmas pequeñas generan a menudo un flujo de caja suficiente para amortizar un préstamo, parte de sus ganancias se produce de manera informal debido a que no tienen licencia para operar y a que no llevan una contabilidad formal. En tales condiciones, los bancos carecen de la información adecuada para otorgarles crédito.
Progresión hacia la formalidad
Los negocios informales avanzan de manera gradual hacia la formalidad. Los diferentes niveles de formalización dependerán del grado en que las empresas satisfagan los requisitos de los sistemas jurídico y tributario, y de su capacidad de crecer y generar ganancias.
Los primeros pasos hacia la formalización se dan por lo general en respuesta a la necesidad de contar con servicios básicos para establecer un negocio. “Las microempresas se relacionan con el Estado a través de procedimientos o conexiones formales [con servicios] como el agua y la electricidad, o a través de la obtención de una licencia de la Junta de Comercio para tener una venta en la calle, incluso si no están formalizadas”, afirma Vinicius Lages, jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de Sebrae, una agencia brasileña sin fines de lucro que presta asistencia a los pequeños negocios.
Otro paso en el proceso de formalización ocurre cuando los microempresarios que logran elevados niveles de ganancias se inscriben como propietarios únicos de sus negocios e incluso registran el nombre de su empresa. Posteriormente la microempresa puede convertirse en compañía y buscar socios y capital para crecer. La última etapa de formalización sería la constitución de una sociedad anónima, según sostiene Aristóteles Esperanza, gerente de relaciones del Banco Mundial de la Mujer.
Son las fuerzas del mercado las que empujan a los negocios informales a formalizarse. En Brasil, la República Dominicana y Perú existen nuevas leyes que exigen a los negocios establecidos que documenten sus compras de bienes y servicios con facturas que exhiban el número de identificación tributaria del vendedor. Entre perder valiosos clientes o registrarse ante la autoridad tributaria, muchos microempresarios están optando por lo segundo.
Por otra parte, los bancos sólo le hacen préstamos comerciales a aquellos negocios que estén formalmente registrados. Una vez que una microempresa produce lo suficiente como para requerir un préstamo por US$10.000, también necesitará cheques y tarjetas de débito y crédito, y eso la hace atractiva para los bancos. Es en este punto cuando ocurrirá la transición hacia la economía formal para lograr acceso al sistema bancario, según Esperanza.
Teniendo en cuenta que la formalización exige invertir varias semanas en realizar una serie de trámites burocráticos engorrosos, contratar un asesor jurídico, pagar impuestos sobre las ganancias del negocio y hacer aportes a la seguridad social por concepto del personal empleado, los beneficios de hacer la transición de la informalidad a la formalidad deben ser superiores a sus costos.
Beneficios de la formalización
Lograr acceso a los bancos y conservar los clientes que exigen facturas legalizadas son dos de las ventajas más grandes de la formalización. Los préstamos bancarios permiten que las empresas construyan un sólido historial de crédito, lo cual allana el camino para obtener préstamos más grandes y en mejores condiciones.
La formalización ofrece beneficios adicionales. Registrar la propiedad en el sitio donde está ubicado el negocios ofrece seguridad para la inversión. Para las mujeres microempresarias que viven en unión libre, por ejemplo, registrar sus negocios en su nombre protege su derecho de propiedad en la eventualidad de que la pareja se separe, afirma Mercedes Canalda, vicepresidenta ejecutiva de ADOPEM, un banco dominicano de microfinanzas. En países que han firmado acuerdos de libre comercio, las microempresas que tienen capacidad exportadora o que sirven de proveedoras a las industrias exportadoras podrían lograr acceso a los mercados vía formalización, según Melina Burgos, una de las directoras del Departamento de Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo de Perú.
Con todo, se necesitan incentivos y por ello los gobiernos están emprendiendo actualmente acciones orientadas a facilitar la formalización y a hacerla más efectiva en función de los costos.
Disminuir la tramitomanía
En la República Dominicana, la Secretaría de Estado de Trabajo redujo el tiempo que toma registrar el nombre de una empresa de 15 a cinco día hábiles. Asimismo existe un borrador de ley que reduce el número de socios, requeridos para registrar una empresa, de siete a entre uno y tres.
En 2006 el Ministerio de Trabajo de Perú puso en marcha un centro de ventanilla única que permite que en un solo paso los empresarios se inscriban en la agencia tributaria, en el registro de empresas y en los ministerios de Comercio y Trabajo, lo cual ha reducido el costo de los trámites y de las tarifas de los notarios. Para formalizarse plenamente, un negocio en Perú debe además registrar su marca, inscribir a sus trabajadores en el programa de salud del Estado, obtener autorizaciones especializadas de las agencias de salud y de exportaciones, certificar la nómina, legalizar los libros de contabilidad y obtener una licencia de funcionamiento municipal. El proceso completo cuesta aproximadamente US$1.500, según investigaciones realizadas por el Banco del Trabajo.
El Ministerio de Trabajo de Perú está próximo a ampliar el servicio para que incluya licencia de exportación, regulaciones de salud e inscripción en la seguridad social. El plan consiste en emular a Fácil, el servicio de ventanilla única creado por Sebrae y que cubre todos y cada uno de los componentes de la formalización.
Oleada de incentivos
A continuación se describen someramente algunos de los estímulos que se han puesto en práctica en varios países para promover la formalización de la microempresa.
Ahorro de efectivo, exenciones tributarias y mercados. Con el fin de convencer a los microempresarios de que se formalicen, los gobiernos están adoptando medidas que ofrecen incentivos respaldados por compensaciones en efectivo a través de ahorros en costos.
El caso peruano así lo ilustra. El gobierno creó un “régimen laboral especial” para reducir los costos laborales de los microempresarios. Los empleadores deben pagar el salario mínimo, pero están exentos de pagar un aguinaldo o prima salarial anual y el aporte pensional. Asimismo, la prestación de las vacaciones pagas queda reducida a la mitad y se ofrece un descuento del 25% en la inscripción en el plan de salud del Estado. Estas medidas le significan al microempresario un ahorro mensual de US$75 por empleado. “Tratamos de hacer de la formalizacion algo atractivo, un buen negocio. Intentamos cambiar [la noción] de ‘costos laborales’ por ‘inversión laboral’?”, explica la ministra de Trabajo de Perú, Susana Pinilla. Actualmente se está debatiendo incluso el salario mínimo, y es posible que se reduzca para las microempresas con el fin de estimular a este sector de la economía.
Un régimen tributario simplificado para microempresas con ventas brutas inferiores de US$5.000 mensuales ofrece una reducción de impuestos de más de 70%, de manera que quedan entre US$6 y US$153 al mes, dependiendo de su volumen de ingresos. Existe una política especial de declaración de renta para vendedores individuales y/o familias, y para proveedores de servicios que ganen menos de US$61.000 al año a través de la cual se reduce la tasa impositiva de 3,5% a 2,5% para la venta de servicios, y de 2,5% a 1,5% para el comercio.
Líneas de crédito y acceso al mercado. El gobierno de Perú ha abierto una línea de crédito de casi US$70 millones para la pequeña y mediana empresa. Asimismo se espera que aumente la disponibilidad de créditos por parte de los bancos comerciales, los cuales se inclinan cada vez más a servir a pequeños negocios, a medida que los fondos de pensiones y los bonos domésticos absorben a sus clientes más grandes.
Paquete integral. Brasil está adoptando un enfoque global para destrabar cuellos de botella, reducir los costos y abrir las puertas a las micro y pequeñas empresas en todos los aspectos de sus operaciones. Con el respaldo del Presidente Luis Ignácio Lula da Silva y una amplia base de apoyo en el Congreso, el diciembre de 2006 se aprobó un proyecto de ley mediante la cual se adopta un conjunto de medidas encaminado a impulsar la formalización de la micro y pequeña empresa y a crear un mejor clima de negocios para el sector. “Si usted simplifica el proceso de formalización de las empresas, así como los aspectos tributarios, la gente se dará cuenta de que hay ventajas”, dice Lages, de Sebrae. Los banqueros brasileños están a la expectativa de que haya varios millones de pequeños negocios que se formalicen a partir de las nuevas reglas, lo cual creará amplias posibilidades para que estas instituciones financieras expandan sus portafolios de crédito.
Normas laborales e impuestos simplificados. La ley también crea los “Supersimples,” un servicio de ventanilla única que consolida ocho impuestos federales, estatales y municipales en un solo pago. Dado que en Brasil los negocios están obligados a pagar 58 impuestos y contribuciones, Supersimples ahorra tiempo y costos de contabilidad. Las normas laborales son ahora más expeditas, mientras que las regulaciones atinentes al lugar se trabajo y a las condiciones laborales, de saneamiento y protección ambiental son más flexibles para las microempresas y se centran principalmente en ofrecer orientaciones más que en hacer cumplir estándares.
Reducción de costos. Entre los incentivos para las micro y pequeñas empresas figuran menores tasas impositivas y ciertas exenciones, así como mayor flexibilidad en algunas de las remuneraciones a los trabajadores. Las microempresas que tengan ingresos brutos inferiores a US$18.000 anuales están exentas de pagar ciertos aportes pensionales, sindicales y otros durante dos años. “Existe la filosofía de que cuanto más pequeña sea la empresa, más ventajas debería tener”, dice Alessandro Machado, consultor de políticas públicas de Sebrae en Rio Grande do Sul.
Apertura del mercado gubernamental. Las micro y pequeñas empresas contarán con acceso preferencial a las compras del gobierno. Los gobiernos federal, estatal y municipal pueden reservar aquellas licitaciones hasta por US$40.000 exclusivamente para las micro y pequeñas empresas.
Más crédito. Se abrirán líneas especiales de crédito para la micro y pequeña empresa en los bancos oficiales, y el gobierno brasileño trabajará con el sistema financiero para reducir los costos de transacción.
Innovación. Las agencias públicas que han ampliado sus presupuestos en aras de impulsar el desarrollo tecnológico crearán programas a la medida de las microempresas. Al Ministerio de Finanzas se le ha conferido autoridad de eliminar el impuesto a la adquisición de aquellos bienes de capital que fomenten la innovación. El mecanismo conocido como Consorcios Simples promueve la asociación de micro y pequeñas empresas para que logren acceso a tecnología, capacitación y asesoría de negocios.
El crecimiento como estrategia
Esta nueva oleada de incentivos a la formalización servirá para determinar si es cierto o no que la existencia de nuevas reglas y oportunidades va a ayudar a convencer a las microempresas informales de que se legalicen. “La formalización se da por el crecimiento de una microempresa; es una consecuencia natural de ese crecimiento”, afirma Canalda.
Por lo tanto, una estrategia clave para aumentar el número de micro-empresas formalizadas consiste en estimular su crecimiento. Las que se expanden para convertirse en pequeños negocios comparten varias características: por lo general son lideradas por empresarios que han estudiado en escuelas técnicas o en la universidad. Los antecedentes familiares y los hábitos de trabajo son también importantes.
A medida que las economías latinoamericanas se regularizan y crecen a tasas estables, las microempresas podrán crecer gracias a que existe un ambiente más propicio. Pero también cabe esperar que el número de negocios minúsculos e informales siga siendo muy elevado. “Hay que enfocarse en aquellas microempresas que están a punto de crecer y que arrastran a las otras”, concluye Max Chion, gerente general del Banco del Trabajo de Perú.
Ley de formalización y generación de empleo
Con el propósito de generar incentivos a la formalización en las primeras etapas de la creación de empresas, aumentando los beneficios y disminuyendo los costos para formalizarse, el Gobierno Nacional expidió la Ley No. 1429 de fecha 29 de diciembre de 2010, contentiva de nuevas disposiciones normativas que tienen por objeto la formalización y generación de empleo en el país. Por considerarlo de interés, a continuación presentamos un resumen de los principales aspectos de contenido impositivo que han sido regulados por la mencionada norma, como incentivos para la formalización empresarial:
En primera instancia, para la aplicación de la nueva Ley deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
1. Pequeñas empresas: Aquellas empresas cuyo personal no sea superior a cincuenta (50) trabajadores y cuyos activos totales no superen los cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para el año 2011 equivale a $2.662.500.000.
2. Inicio de actividad económica principal: La fecha de inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, con independencia que la empresa previamente haya operado como empresa informal.
3. Tipos de informalidad de empleo: (i) Por subsistencia: Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital. (ii) Con capacidad de acumulación: Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad.
A continuación mencionamos aspectos relevantes en materia tributaria y laboral que pueden ser de interés para las sociedades. De manera adicional, la nueva Ley introdujo algunas modificaciones a la Ley 1116 de 2006 – Por medio de la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial y se reglamenta algunos aspectos tendientes a la simplificación de trámites comerciales relacionados con los siguientes aspectos:
Causales de liquidación de sociedades
Liquidación privada de sociedades sin pasivos externos
Depósito de acreencias no reclamadas
Acciones contra socios y liquidadores en la liquidación voluntaria
Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación
1. INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACION EMPRESARIAL
PROGRESIVIDAD
1.1 EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Pequeñas Empresas en el TERRITORIO NACIONAL
Cumplimiento obligaciones sustantivas de Impuesto de Renta.
% de la tarifa de Impuesto de Renta - Tarifa marginal personas naturales)
Periodos gravables contados desde
inicio de Actividad Económica
0%
2 primeros años
25%
3er Año
50%
4to. Año
75%
5to. Año
100%
6to. Año en adelante
Renta Presuntiva
Se liquidará a partir del 6to. Año
Al terminar la Progresividad, si los Ingresos brutos en el año anterior son inferiores a 1.000 UVT – ($25.132.000 año 2011).
Tarifa de impuesto de renta será del 50%
Existiendo Perdidas o Saldos Tributarios
Se trasladan beneficios hasta 5 periodos siguientes
Pequeñas Empresas en AMAZONAS, GUAINIA Y VAUPES
Cumplimiento obligaciones sustantivas de Impuesto de Renta.
% de la tarifa de Impuesto de Renta - Tarifa marginal personas naturales)
Periodos gravables contados desde
inicio de Actividad Económica
0%
8 primeros años
50%
9º. Año
75%
10º. Año
100%
A partir del 11º. Año
Renta Presuntiva
Se liquidará a partir del Año 11.
Al terminar la progresividad, en el año anterior los Ingresos brutos son inferiores a 1.000 UVT – ($25.132.000 año 2011).
Tarifa de impuesto de renta será del 50%
Si existen Perdidas o Saldos Tributarios
Se trasladan beneficios hasta 10 periodos siguientes
1.2 EN LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Las pequeñas empresas constituidas bajo los parámetros establecidos en la Ley 1429 de 2010, no serán objeto de retención en la fuente así: (i) Los primeros cinco (5) años para las empresas constituidas en el territorio nacional, (ii) Los primeros diez (10) años para las pequeñas empresas constituidas en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.
1.3 PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DE BENEFICIOS PARAFISCALES Y OTRAS CONTRIBUCIONES DE NÓMINA
Pequeñas Empresas en el TERRITORIO NACIONAL
Aportes SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y Aporte en Salud a Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA
% de los Aportes Parafiscales
Periodos gravables contados desde
inicio de Actividad Económica
0%
2 primeros años
25%
3er Año
50%
4to. Año
75%
5to. Año
100%
6to. Año en adelante
Pequeñas Empresas en AMAZONAS, GUAINIA Y VAUPES
Aportes SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y Aporte en Salud a Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA
% de los Aportes Parafiscales
Periodos gravables contados desde
inicio de Actividad Económica
0%
8 primeros años
50%
9º. Año
75%
10º. Año
100%
A partir del 11º. Año
De otro lado, la Ley 1429 de 2010 establece unos beneficios tendientes a la depuración del registro mercantil los cuales podrán ser aplicados dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley así:
1.5.1 Las renovaciones cuyo plazo se venció antes del 2008 no tendrán costo alguno.
1.5.2 Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años.
1.5.3 Las renovaciones correspondientes al año 2010 se pagarán de conformidad con la tarifa aprobada para dicho año.
1.5.4 Las sociedades cuya última renovación fue realizada diez (10) años antes a la vigencia de la nueva ley tendrán un plazo de 12 meses para ponerse al día en la renovación de la Matrícula Mercantil. Si vencido dicho término tal condición no se cumple, la sociedad quedará disuelta y en estado de liquidación.
1.5.5 Las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales o agencias cuya última renovación se efectuó diez (10) años antes de la vigencia de la nueva Ley contarán con un término de 12 meses para ponerse al día en la renovación de la Matrícula Mercantil. Si vencido dicho término tal condición no se cumple, la Cámara de Comercio cancelará la respectiva matrícula.
2. INCENTIVOS PARA LA GENERACION DE EMPLEO DE GRUPOS VULNERABLE
Descuentos
Condiciones
Descuento en Impuesto de Renta de aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina
Que el empleador incremente el número de empleados.
Que el empleador incremente el valor total de la nomina.
Que se trate de nuevos empleos (No aplica en caso de fusión de sociedades).
Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente pagados.
Aplica para contratos laborales con menores de 28 años.
El beneficio no podrá exceder de 2 años por empleado.
Los valores tomados como descuento no pueden ser tratados como o deducción en el Impuesto de Renta.
No aplica para Cooperativas de Trabajo Asociado, en relación con sus asociados.
No aplica para personal menor de 28 años contratado para reemplazar personal contratado con anterioridad.
Descuento en Impuesto de Renta de aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina para empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad
Se requiere de certificación sobre su situación, expedida por la autoridad competente.
Que el empleador incremente el número de empleados.
Que el empleador incremente el valor total de la nomina.
Que se trate de nuevos empleos (No aplica en caso de fusión de sociedades).
No puede exceder de 3 años por empleado.
Los valores tomados como descuento no pueden ser tratados como deducción en el Impuesto de Renta.
No aplica para Cooperativas de Trabajo Asociado, en relación con sus asociados.
Aplica para nuevos empleos cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisben.
Para su aplicabilidad se requiere de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
Descuento en Impuesto de Renta de aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina
Aplica para vinculaciones laborales de mujeres mayores de 40 años que no hayan tenido contrato de trabajo en los últimos 12 meses.
Que el empleador incremente el número de empleados en relación con los que cotizaban en diciembre del año anterior.
Que el empleador incremente el valor total de la nomina.
Que se trate de nuevos empleos (No aplica en caso de fusión de sociedades).
Los valores tomados como descuento no pueden ser tratados como o deducción en el Impuesto de Renta.
Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente pagados.
No aplica para Cooperativas de Trabajo Asociado, en relación con sus asociados.
No puede exceder de 2 años por empleada.
Los beneficios mencionados anteriormente no podrán ser acumulados entre sí, es decir que no aplicarán simultáneamente.
3. INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACION LABORAL Y GENERACION DE EMPLEO PARA PERSONAS DE BAJOS INGRESOS
Descuentos
Condiciones
Descuento en Impuesto de Renta de aportes parafiscales y otras contribuciones de nomina en relación a los trabajadores de bajos Ingresos
Que se trate de nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 smlmvs - $803.400 año 2011.
Que el empleador incremente el número de empleados.
Que el empleador incremente el valor total de la nomina.
El beneficio solo aplica para nuevos empleados, es decir, que aparezcan por primera vez en la base de datos de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes).
Aplica para nuevos empleados que aparezcan en la base de datos denominada PILA pero en calidad de trabajadores independientes.
No puede exceder de 2 años por empleado.
Los valores tomados como descuento no pueden ser tratados como o deducción en el Impuesto de Renta.
No aplica para Cooperativas de Trabajo Asociado, en relación con sus asociados.
Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente pagados.
4. APLICACIÓN DE RETENCION EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Tratamiento tributario
Condiciones
Aplican las mismas tarifas de retención en la fuente para pagos laborales, es decir, para Asalariados.
Que se trate de personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios, lo cual deberá manifestarse por escrito.
Que el contrato de prestación de servicios no exceda de 300 UVT - $7.539.600 año 2011.
5. OTRAS MODIFICACIONES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO
5.1 Fue modificado el artículo 593 del Estatuto Tributario, en relación con el monto mínimo de ingresos totales para determinar la obligación de declaración impuesto sobre la renta para asalariados. Inicialmente no estaban obligados a declarar renta, los asalariados cuyos ingresos fueran inferiores a 3.300 UVT ($81.032.000 – año 2010). Con la entrada en vigencia de la Ley No. 1429 de 2010, los ingresos mínimos ascendieron a 4.073 UVT ($100.013.000 – año 2010).
5.2 Se adicionan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, los percibidos a título de apoyo económicos no reembolsables entregados por el estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa. Dicho beneficio aplicará para los dineros entregados a partir del año 2010, inclusive.
6. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN LABORAL
6.1 Objeciones al Reglamento de Trabajo – Artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo
La nueva Ley eliminó la aprobación por parte del Departamento Nacional de Trabajo de las objeciones al reglamento interno de trabajo las cuales serían notificadas a través de una resolución. A partir de la mencionada Ley el empleador deberá publicar el Reglamento Interno de Trabajo en una cartelera de la empresa y mediante circular informará su contenido a los trabajadores. A partir de su publicación tendrá aplicación el nuevo reglamento. Las objeciones deberán informarse dentro de los 15 días siguientes a su publicación. Si no hubiere acuerdo entre empleador y trabajador, el Inspector de Trabajo formulará las objeciones las cuales deberán implementarse dentro de los 15 días siguientes so pena de incurrir en multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
6.2 Descuentos prohibidos – Artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo
La nueva Ley eliminó los avances o anticipos de salario de los descuentos prohibidos sujetos a autorización por parte del trabajador. De otro lado, condiciona al empleador a realizar los descuentos autorizados por el trabajador de manera oportuna, so pena de asumir los perjuicios que tal incumplimiento ocasione.
6.3 Trámite de los préstamos – Artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo
La nueva Ley deja en cabeza del empleador y el trabajador la fijación de las condiciones de los préstamos que el primero haga al segundo. Si el empleador incumple las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir al Inspector de Trabajo con el fin de exigir su cumplimiento.
6.4 Compensación en dinero de las vacaciones – Artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo
La compensación de las vacaciones en dinero podrá ser acordada entre el empleador y el trabajador, previa solicitud de este por escrito para que se pague hasta la mitad de las vacaciones.
Vale la pena señalar, que será necesario estar muy pendientes de la reglamentación que se expida para la aplicación de algunos artículos de esta Ley.
FACULTAD DE DERECHO,
SUBSECRETARÍA DE VINCULACIÒN CIUDADANA
FORMALIZACIÒN DE MICROEMPRENDIMIENTOS Y PYMES
Al momento de tener en consideración el crecimiento de un microemprendimiento resulta de
vital importancia la formalización y regularización del mismo. Ahora Bien existen diferentes
formas de lograr dicho cometido teniendo en cuenta los siguientes factores:
• Capital inicial.
• Estructura de costos.
• Cartera de clientes.
• Planificación Financiera.
• Cantidad de socios.
• Tipo de actividad a desarrollar.
• Niveles de comercialización.
De la conjugación y nivel de desarrollo de estos factores dependerá el tipo de formalización a
tener en cuenta. Para ello es necesario considerar aspectos contables y jurídicos.
FORMALIZANDO MICROEMPRENDIMIETOS
Aspectos Contables
El primer tema importante a decidir es el la conformación del negocio en función a la cantidad
de los socios. Un micro emprendimiento puede ser de una persona (Persona Física) o de
varios socios conformando una sociedad (Persona Jurídica). La elección del tipo societario nos
lleva a distintas características impositivas.
Desde el punto de vista tributario si es persona física, podría elegir ser Monotributista o
Responsable Inscripto. El Monotributo consiste en pagar una cuota fija mensual para
reemplazar la obligación de abonar IVA y Ganancias ante la AFIP. Con esta cuota también se
accede a los beneficios básicos de Obra Social y Jubilación. Así puede observarse esta
posibilidad de formalizar un micro emprendimiento no tendría mayores complicaciones en el
sentido impositivo y aun bajo costo, pero con la limitación de facturación: $ 12.000 mensuales
para venta de bienes y $ 6.000 mensuales para prestación de servicio.
La otra alternativa de inscribirse ante la AFIP es como responsable inscrito, donde se tiene la
obligación de pagar IVA mensual y Ganancias anual sin límite de facturación; pero con un
mayor control y pedido de información de AFIP; significando tener un contador. Esta alternativa
tiene la obligación de pagar en forma mensual jubilación autónoma. Y no cuenta con cobertura
médica.
Si el micro emprendimiento cuenta con varios socios deben elegir un tipo societario. Los tipos
más comunes son S.R.L o S.A.; si uno opta por una de ellas debe inscribirse como responsable
inscripto y asumir las obligaciones tributarias correspondiente; representado mayores
obligaciones contables, carga administrativa y servicios de contador. La elección de un tipo
societario, si bien tiene mayores costos representa mayor seriedad jurídica al momento de relacionarse con un banco, clientes y proveedores. Dando un marco de seriedad jurídica y de
negocio. En esta opción los socios también tienen la obligación de pagar autónomos. Y no
cuentan cuenta con cobertura médica.
Tenemos que tener en cuenta la existencia de otros impuestos como Ingresos Brutos que es
un impuesto provincial. Y el impuesto a los Bienes Personales, que es un impuesto que
recauda AFIP sobre sujetos que poseen bienes por un valor superior a $ 305.000.
En conclusión un micro emprendimiento generalmente formaliza su negocio inscribiéndose
como Monotributista; luego si supera los limites de facturación puede re-categorizarse como
Responsable Inscripto. Por último si el negocio adquiere importancia es recomendable armar
una sociedad.
Conceptos Monotributo
Resp. Inscripto
Persona Física
Resp. Inscripto
Persona Jurídica
Cuota mensual SI
IVA - SI SI
Ganancias - SI SI
Jubilación Autónoma - SI SI
Ingresos Brutos SI SI SI
Bienes Personales SI SI (1) SI (1)
(1) Según los bienes de cada socio.-
HACIA LA REGULARIZACIÓN JURÍDICA DE SU MICROEMPRENDIMIENTO A PYME
Aspectos jurídicos
Desde el punto de vista jurídico resulta de fundamental importancia tener presente que, ya sea
un pequeño microemprendimiento o bien una pyme, existen algunas cuestiones legales a tener
en consideración, entre ellas la posibilidad de adoptar una figura societaria a efectos de limitar
la responsabilidad de pequeños empresarios o microemprendedores quienes habitualmente
responden frente a las deudas del emprendimiento con su propio patrimonio. Entre ellas las
laborales, las cuales generan más de un disgusto, especialmente cuando los trabajadores
comienzan a ganar en antigüedad o bien si no se encuentran registrados .
Por eso es que siempre recomendamos tener a los trabajadores registrados conforme lo
indican la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y normas complementarias, así como los
convenios colectivos. Ya que operar de manera contraria puede resultar un beneficio en el
corto plazo pero en el mediano y en el largo, por las sanciones que existen vigentes en este
momento, dicha situación se transforma en un bumerang difícil de controlar.
En la dirección que estamos planteando sugerimos que las pymes o microemprendimientos
unipersonales adopten algunas forma societaria que limite la responsabilidad de los socios
(S.A. o S.R.L.) por los siguientes motivos:
1. Tal como decíamos precedentemente para limitar la responsabilidad laboral de los
socios. 2. Para limitar la responsabilidad de los socios frente a terceros que contraten con el
emprendimiento por cualquier causa o motivo.
3. Porque mejora la capacidad de financiamiento mediante cesiones a terceros, etc
4. Clarifica las relaciones entre los socios y, eventualmente, frente a los herederos.
5. Mejora el posicionamiento frente a terceros.
Ahora bien, de los puntos antes mencionados el más importante, sin dudas, es la posibilidad de
separar la responsabilidad de los socios de la responsabilidad de la sociedad. Sería esta
última, salvo supuestos excepcionales de fraude, quien respondería frente a terceros
(proveedores, empleados, organismos impositivos, etc.), no quedando el patrimonio personal
de los socios comprometido.
Por supuesto que los costos de la empresa van a aumentar, especialmente desde punto de
vista del contable (deberá llevarse una contabilidad, libros societarios etc. no necesarios en el
régimen simplificado), ya que el emprendedor deberá inscribirse en IVA (Impuesto al Valor
Agregado) y en el impuesto a las ganancias, lo cual implicará un mayor control del fisco, pero si
el emprendimiento resulta sustentable económicamente no existen dudas que es el camino a
seguir en aras de la protección del propio patrimonio de los socios, especialmente por la
conflictividad laboral que se percibe en estos tiempos.
CONCLUSIONES
Como conclusión final podemos decir que la decisión de formalizar un emprendimiento
dependerá del nivel de desarrollo y perspectivas de crecimiento que se tenga del mismo. Por
ello es recomendable cuando el emprendimiento se encuentra en su génesis adoptar la
inscripción al Régimen Simplificado del Monotributo con sus diferentes categorías y escalas de
facturación anual. Por otro lado cuando el emprendimiento comienza a tener un nivel de
desarrollo y crecimiento sustentable es conveniente adoptar por figuras societarias mas
tradicionales como lo son las S.R.L o las S.A, a los efectos brindar mayor seguridad jurídica y
consolidar el patrimonio social.
Reseña Biografica:
http://www.iadb.org/micamericas/section/detail.cfm?language=Spanish&id=4357
http://www.derecho.uba.ar/institucional/vinculacionciudadana/archivos/formalizacion_microemprendimiento.pdf
http://www.godoyhoyos.com/index.php/2011/enero-2011/ley-de-formalizacion-y-generacion-de-empleo