Todo lo contrario, la afiliación
y pago de la cotización es necesaria para entregar una cobertura íntegra al
trabajador y su familia, independientemente de si logra completar o no, los
requisitos para adquirir el derecho a la pensión de vejez. Téngase presente que de acuerdo a lo
establecido en la Ley 100 de 1993, las contingencias que ampara el Sistema
General de Seguridad Social en Pensión no se limitan exclusivamente a la
cobertura por vejez (pensión de vejez), sino que ampara la invalidez y la
muerte del afiliado o pensionado. De tal
manera que adicionalmente a la pensión de vejez, dicho sistema entrega las
siguientes coberturas:
a. Pensión de Invalidez: Se paga al afiliado que por cualquier causa u
origen no profesional pierde un porcentaje igual o superior al 50% de su
capacidad laboral. El monto mensual de la pensión de invalidez depende del
grado de pérdida de capacidad laboral así:
-
Incapacidad igual o superior al 50% e inferior
al 66%: corresponde al 45% del IBL más el 1,5% del IBL por cada 50 semanas
cotizadas con posterioridad a las primeras 500
-
Incapacidad igual o superior al 66%: corresponde
al 54% del IBL, más el 2% del IBL por cada 50 semanas cotizadas con
posterioridad a las primeras 800
En todo caso la pensión por
invalidez no podrá ser superior al 75% del IBL ni inferior al salario mínimo
legal mensual vigente.
b. Pensión de Sobrevivientes: Es el monto
de pensión que el afiliado deja a sus beneficiarios al morir; se divide en dos: por muerte del afiliado
activo o muerte del pensionado por invalidez o vejez. En caso de fallecimiento del pensionado por
invalidez o vejez el monto equivale al 100% del valor de la pensión que este
recibía en vida; si quien fallece es el afiliado activo, el monto de la pensión
corresponde al 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de
vejez, siempre que cumpla con los requisitos respectivos.
-
Beneficiarios
de la pensión de sobrevivientes:
·
En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera
o compañero permanente o supérstite, siempre que a la fecha del
fallecimiento tenga 30 o más años de edad, o que siendo menor, tenga un hijo
con este. Tratándose de muerte del
pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente sobreviviente
deberá acreditar vida marital hasta su muerte con una convivencia no menor de
cinco (5) años continuos anteriores al deceso.
·
En forma temporal, el cónyuge o la compañera
permanente supérstite, si a la fecha del fallecimiento tiene menos de 30
años de edad, y no ha procreado hijos con este. Esta pensión solo se pagará
máximo por 20 años.
·
Si respecto de un pensionado existe
simultáneamente cónyuge y compañero o compañera permanente, y se prueba la
convivencia no mejor a 5 años de este último, tendrán derecho a percibir parte
de la pensión en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
·
Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores
y hasta los 25 años que no laboren en razón de sus estudios y si dependían
económicamente del causante al momento de su muerte. También son beneficiarios
los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras
subsistan las condiciones de su invalidez.
·
Los padres del causante, a falta de cónyuge,
compañero o compañera permanente e hijos con derecho, si dependían
económicamente de él.
·
A falta de cónyuge, compañero o compañera
permanente, hijos con derecho o padres, serán beneficiarios los hermanos
inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
c. Auxilio Funerario: Es una prestación en
favor de la personas que demuestre haber pagado los gastos funerarios del
afiliado o pensionado fallecido, se pagará un equivalente al último salario
base de cotización del afiliado o última mesada pensional, sin que este monto
pueda ser inferior de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes ni superior
a 10 veces dicho salario
Ahora bien, la
pensión de vejez dependiendo del régimen al cual haya decido afiliarse el
trabajador tiene una serie de requisitos relacionados con la edad, tiempo de
cotización (prima media con prestación definida) y monto del ahorro (régimen de
ahorro individual con solidaridad), para obtenerse, sin embargo la legislación
ha contemplado diversas alternativas para los casos en los cuales dichos requisitos no logren
completarse, a saber:
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA O DEVOLUCIÓN DE SALDOS
En el régimen de prima media con
prestación definida los afiliados podrán recibir una INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA,
cuando habiendo cumplido la edad de pensión de vejez no han cotizado el número
de semanas requeridas y declaran la imposibilidad de hacerlo. Esta también se paga a los beneficiarios (en caso de
fallecimiento) cuando no se completen los requisitos para adquirir la pensión
de sobrevivientes.
En el régimen de ahorro
individual opera la DEVOLUCIÓN DE SALDOS, en los mismos casos
PENSIÓN FAMILIAR
Es aquella que se reconoce por la
suma de los esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o
cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento en
conjunto de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en cualquier
de los dos regímenes.
Requisitos para acceder a la
PENSIÓN FAMILIAR en el régimen de prima media con prestación definida:
a. La
pareja (Esposos – compañeros) deben contar con la edad mínima para acceder a la
pensión de vejez, es decir, los hombres deben contar con 62 años y las mujeres
con 57 años.
b. Acreditar
más de 5 años de relación conyugal, y que esta haya iniciado antes de haber
cumplido 55 años de vida cada uno.
c. Los
cónyuges o compañeros permanentes, deberán sumar, entre los dos, como mínimo,
el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez
requeridas de manera individual.
d. La
pensión familiar será concedida dando aplicación a la Ley 100 de 1993, aunque
alguno de los cónyuges o compañeros permanentes sea beneficiario del régimen de
transición.
e. Para
acceder a esta, es requisito indispensable, el no gozar de ningún otro
beneficio económico ni pensión alguna.
f.
Solo podrán ser beneficiarios de la Pensión
Familiar, en el Régimen de Prima Media, aquellas personas que se encuentren
clasificadas en el SISBEN en los niveles 1, 2 y/o en cualquier otro sistema
equivalente que diseñe el Gobierno Nacional.
g. Para
acceder a la Pensión Familiar, cada beneficiario deberá haber cotizado a los 45
años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para
acceder a una pensión de vejez de acuerdo a la ley.
Requisitos para acceder a la PENSIÓN FAMILIAR en el régimen de ahorro
individual con solidaridad:
a. La
pareja (Esposos – compañeros) deben contar con la edad mínima para acceder a la
pensión de vejez, es decir, para las mujeres es de 57 años y para los hombres
de 62.
b. No
contar (De manera independiente) con el capital suficiente para financiar una
pensión mínima de pensión de vejez.
c. No
contar (De manera independiente) con el número de semanas necesarias para
acceder a la garantía de pensión mínima, es decir, 1150 semanas cotizadas.
d. Acreditar
más de 5 años de relación conyugal, y que esta haya iniciado antes de haber
cumplido 55 años de vida cada uno.
e. Sumar
entre ambos (cónyuges o compañeros) el capital necesario para financiar una
pensión de salario mínimos, o las semanas necesarias para acceder a la garantía
de pensión mínima.
f.
Para acceder a esta, es requisito indispensable,
el no gozar de ningún otro beneficio económico ni pensión alguna.
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
Mediante el Programa de Subsidio
al Aporte en Pensión, que hace parte de la subcuenta de solidaridad, se
subsidian los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores
asalariados, independientes o desempleados del sector rural y urbano, tales
como artistas, deportistas, madres comunitarias, personas con discapacidad y
concejales, que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del
aporte; en este sentido, y de acuerdo con el grupo poblacional al que pertenece
el beneficiario, el Fondo de Solidaridad Pensional, a través del CONSORCIO
COLOMBIA MAYOR, subsidia una parte del total del aporte, estando obligado el
beneficiario a cancelar oportunamente la porción del aporte que le
corresponde. La obligación de cotizar
cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la
pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o
anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que
decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes o
cuando cumplan 65 años de edad, de conformidad con lo señalado en el artículo
29 de la Ley 100 de 1993
En resumen, si se analizan los
beneficios que la afiliación al sistema de pensión, se entiende la importancia
de su cotización permanente y que sólo así se logra proteger al trabajador y su
familia por los efectos económicos que pueda generar la invalidez, la vejez y
la muerte.
“Si quien
se dice trabajador dependiente está sometido al riesgo de la empresa para la cual
trabaja, es decir, participa en las pérdidas del negocio, se destruye la
presunción de que los servicios fueron prestados en virtud de un contrato de
trabajo. El trabajador de servicios regulados por el código laboral nunca asume
los riesgos o pérdidas del negocio, por lo cual cuando tal compromiso se
concierta, él no tiene el carácter a que se refiere dicho estatuto, sino el de
socio industrial que regula el derecho común y cuya participación en las
pérdidas bien puede consistir en la de su industria o trabajo”. Así lo asentó
en sentencia del 29 de marzo de 1954, publicada en el D. del T., volumen XIX,
números 112-114, página 179.”
Donde queda entonces la
materialización de la definición del Estado social, realizada con la expedición
de las normas sobre la contratación de los conductores, como lo menciona la
Corte Constitucional en la Sentencia C- 579 de 1999, ya citada, la cual me
permito nuevamente traer a colación:
“Con la expedición de estas disposiciones el
Congreso materializa la definición del Estado colombiano como un Estado social,
en la medida en que intenta regular las relaciones que se generan alrededor de
la actividad del transporte y proteger los derechos de los trabajadores”.