De la adecuada contratación y los
derechos que de ella se desprenden, se echan de menos las acreencias laborales;
los conductores de los vehículos de servicio público en vehículos taxis, ya
perciben hoy una retribución económica por el ejercicio de su actividad,
retribución de carácter variable en función de sus propias capacidades,
experiencia y la experticia en sus tareas.
Ahora, considerando los dicho por
la Sala de Casación Laboral en la sentencia acabada de transcribir, la forma de
remuneración acordada con los conductores de taxis no tiene por qué variar:
"(...)
Cuando el rendimiento personal, que en concreto depende de las condiciones
innatas o adquiridas de cada ser humano, es el factor determinante de la
cuantía del salario, como ocurre con quienes devengan exclusivamente comisiones
por ventas de mercancías o servicios que ofrece un empresario sin exigírseles
una jornada, resulta muy difícil para el legislador fijar una remuneración
mínima para cada actividad. En efecto, esa remuneración no puede ser otra que
el promedio de lo percibido por todos aquellos que se ocupan en dicha
actividad, y determinar tal promedio requiere investigaciones y datos
estadísticos completos, que no se conocen todavía.”
Si bien el antecedente refiere al
salario mínimo legal y su inaplicación en algunos casos, el mismo sirve en todo
caso para fundamentar que no existe una necesaria e imprescindible relación
entre las horas trabajadas y el salario devengado.
Así, siendo el acuerdo sobre la
remuneración del exclusivo resorte de las partes, el proyecto de Decreto
pretende establecer un mínimo sobre el cual deberán realizarse los aportes al
sistema de seguridad social integral y reconocerse las acreencias laborales; no
puede entenderse como una fijación de salario, la cual como se dijo, es de
libre acuerdo entre las partes y podrá corresponder a las condiciones de cada
conductor.
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