De conformidad con la Resolución
3245 de 2009 y sus anexos, con las adecuadas adaptaciones de los vehículos y
siempre que se apruebe el examen de aptitud física, mental y de coordinación
motriz, no se presenta ningún obstáculo para que una persona discapacitada se
desempeñe como conductor de un taxi.
En todo caso de imposibilidad, la
misma no obedecería a la materialización de la contratación laboral del
conductor, sino a las disposiciones de tránsito tendientes a garantizar la
seguridad vial dentro del territorio colombiano y como tal se presenta como la
imposibilidad de conducir vehículos públicos o privados.
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