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viernes, 5 de septiembre de 2014

Sí hay contrato de Trabajo con el Conductor de Taxi !


EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN TAXI

ES  CONTRATO DE TRABAJO PARA EL TAXISTA 


Segú la ley laboral colombiana (artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo) existe un principio denominado: De la primacía de la realidad sobre las formalidades. 

LOS CONDUCTORES(AS) DE TAXI EN COLOMBIA

Cada día, los taxistas salen con la ilusión se poder salir adelante con sus familias para brindarles un mejor futuro y que sus hijos no vivan las injusticias, en las cuales ellos se vieron avocados a vivir dentro del gremio del transporte público. Cuantas enfermedades hemos sufrido por nuestra labor de estar sentados por más de 12 horas a volante, aspirar el contaminado aire que dejan los buses, busetas, camiones tractomulas y los articulados, sumando el strés de los trancones actuales de nuestra maltratada Bogotá y no olvidemos a nuestros compañeros fallecidos o discapacitados el el buen uso de nuestra labor de servicio público?


¿Cuáles son esas injusticias? 

Son muy evidentes; trabajar para una persona propietaria de un vehículo por decenios y no tener ninguna protección laboral, personal ni familiar. 
Debemos recalmar nuestros de trabajador adquiridos desde hace años, sí, nuestro derecho a una buena cobertura de salud integral, salud ocupacional, caja de compensacion, una pensión digna, derecho a obtener vivienda como todos los colombanos, a ser tenidos encuenta en el sector financiero y el derecho a un reconocimiento de nuestra profeción.

En palabras de la Corte Suprema de Justicia:

“Cabe advertir que conforme lo establece el artículo 53 de la Carta Fundamental, el principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral, implica como lo ha sostenido esta Corporación, un reconocimiento a la desigualdad existente entre trabajadores y empleadores, así como a la necesidad de garantizar los derechos de aquellos, sin que puedan verse afectados o desmejorados en sus condiciones por las simples formalidades.” (Sentencia de la CSJ Laboral del 1º de julio de 2009 Rad. 30437)

Este principio, respecto al servicio que ofrecen los choferes de taxi (y que también aplicaría para el servicio de un bus de servicio urbano), dispone que de acreditarse la prestación personal del servicio del taxista (chofer), esta relación estará regida por un contrato laboral, lo que significa que si un empleador constituye un contrato civil o comercial (arrendamiento o afiliación) con el objetivo de encubrir una relación laboral y si se demuestra que en realidad se está ante una relación laboral, esta prevalecerá.

La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, mediante la Sentencia 39259 del 17 de abril del 2013, basándose en dicho principio estableció que existe la posibilidad de que un chofer de un taxi (aplica igual para un chofer de un bus de servicio urbano) tenga derecho a que se le reconozca todas las prestaciones laborales como primas y cesantías, pago de seguridad social, indemnizaciones, vacaciones y demás derechos que consagradas por la ley, siempre y cuando se evidencien en la relación que lleva con el propietario del vehículo las siguientes características:

1. Que el taxista realice una actividad laboral personal

Es decir que en la prestación de servicio que sostenga con el propietario y/o la empresa que afilia exista una dependencia y no haya autonomía del taxista, que no le sea permitido al taxista comisionar a otra persona para que recoja el taxi, lo entregue o que realice un turno por él.

Esta actividad personal según la Corte Suprema de Justicia corresponde desvirtuarla al empleador y para hacerlo no basta con que exponga el contrato comercial o civil firmado, expresa:  

“El empleador, para desvirtuar la presunción, debe acreditar ante el juez que en verdad lo que existe es un contrato civil o comercial y la prestación de servicios no regidos por las normas de trabajo, sin que para ese efecto probatorio sea suficiente la sola exhibición del contrato correspondiente” (…)

“independientemente del contrato o negocio jurídico que de origen a la prestación del servicio, (que es en realidad a lo que se refiere la norma cuando alude  a la relación de trabajo personal), la efectiva prueba de esa actividad laboral dará lugar a que surja la presunción legal.

Por esa razón, como con acierto lo argumenta el recurrente, en ningún caso quien presta un servicio está obligado a probar que lo hizo bajo continuada dependencia y subordinación para que la relación surgida pueda entenderse gobernada por un contrato de trabajo.” (Sentencia de la CSJ Laboral del 1º de julio de 2009 Rad. 30437)

2. Que exista una subordinación del chofer con el propietario del vehículo o la empresa de servicios de taxis  

Esta subordinación consiste en que el taxista reciba ordenes e instrucciones, tales como la obligación de entregar el carro tanqueado y lavado, regaños, se le establezcan horarios de entrega del vehículo, entre otros actos que no permitan la libertad de ejercicio de la actividad realizada por el taxista.

Es posible además, que de la demostración de la actividad personal se  deduzca la subordinación jurídica y además igual que la actividad personal es deber del empleador probar su inexistencia para evitar su configuración, expresa la CSJ:

“Primeramente cabe recordar, que para la configuración del contrato de trabajo se requiere que en la actuación procesal esté demostrada la actividad personal del trabajador a favor de la parte demandada, y en lo que respecta a la continuada subordinación jurídica, que es el elemento característico y diferenciador de toda relación de trabajo, no es menester su acreditación con la producción de la prueba apta, cuando se encuentra evidenciada esa prestación personal del servicio, ya que en este evento lo pertinente, es hacer uso de la presunción legal prevista en el citado CST Art. 24” (Sentencia de la CSJ Laboral del 1º de julio de 2009 Rad. 30437).

3. Que el taxista reciba una contraprestación por sus servicios

Significa que el taxista por el servicio prestado reciba un salario, que puede ser mensual, quincenal, diario,  o aun cuando se trate del pago de una suma de dinero que quede después de la entregar la suma acordada al propietario o empresa de servicio de taxis, pues según la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, es posible pactar el salario por destajo (se pacta pagar un determinado valor por cada unidad producida), expone:

“(…) Precisando que ello está acorde con lo dispuesto en el CST Art. 27 de que todo trabajo dependiente debe ser remunerado, y el Art. 132 del mismo estatuto sobre la libertad que tienen las partes de pactar la modalidad de salario para el caso la de destajo, “imponiéndose como límite el trueque salvo los eventos del Art. 136 del Código Sustantivo del Trabajo”. Agregó que “Si el producido diario que recoge el conductor va a formar parte de su salario, el que lo tome él directamente o le sea entregado por el propietario no desdibuja la retribución económica que implica”. (Corte Suprema de Justicia Sala Laboral mediante la  Sentencia 39259, del 17 de abril del 2013).

Son responsables tanto la empresa de servicios de taxis como el propietario del vehículo

Por último, tal como anota en la precitada sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el responsable en el caso de demostrarse un contrato laboral son tanto la empresa afiladora como el propietario del taxi, pues existe solidaridad entre ellos, solidaridad aplicada por analogía de una ley laboral, a saber:

“ (…) la presunción legal específica en comento, la hizo derivar de lo preceptuado en la L. 15/1959 Art. 15, de cuyo texto coligió que dicha normativa no solo presume que la vinculación laboral del conductor se hizo “con la empresa respectiva”, sino que también “determina la solidaridad entre ésta y el propietario del vehículo”, lo cual por demás está acorde con el texto normativo, que establece una presunción legal iuris tantum que admite prueba en contrario, respecto de las empresas que tienen afiliados a los vehículos de transporte público, y como lo dijo la Colegiatura adicionalmente prevé que dichas empresas junto con los propietarios de los automotores son los responsables “para efectos del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones”. (Corte Suprema de Justicia Sala Laboral mediante la  Sentencia 39259, del 17 de abril del 2013).


(Tomado de actualícese.com)