Las familias del conductor de Taxi protegidos por la Seguridad Social
Un decreto bastante controvertido (1047 de 04 Junio 2014) para el gremio, pero
un punto en común es la protección del conductor y de su entorno familiar, recordemos
que en caso de accidente, un atraco o intento de atraco, si en conductor
resultare afectado con una discapacidad total, discapacidad permanente o falleciere.
Recibirá una bonificación de 18’640.000 pesos ósea 30 salarios mínimos. Este es
el mejor logro para el gremio de Taxis en Colombia. Muchos son
los beneficios que obtendrán al pago integral de la seguridad social, entre
otros los más importantes son: Subsidio de Vivienda, subsidio Familiar, préstamos
para la educación de los hijos mediante las cajas de compensación familiar,
etc...
Aquí encontraras le decreto y las tarifas para la ciudad de Bogotá.
Alcaldía MAYOR
DE BOGOTA, D, C.
DECRETO No. 4OO
(26 SET. 2014)
DE
"Por el cual se fija la tarifa para el servicio de transporte
público individual de pasajeros en
vehículos clase
taxi en el Distrito Capital. ,.
EL ALCALDE MAYOR
DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales
y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 10 del Decreto
Nacional 80 de 1987, el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 30 de
la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 2660 de 1998, las Resoluciones 4350 de
1998 y 392 de 1999 del Ministerio de Transporte, el Decreto Distrital 315 y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Distrito
Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del servicio
de transporte terrestre automotor individual de pasajeros dentro de su
jurisdicción.
Que mediante el Decreto 2660 del
29 de diciembre de 1998, el Gobierno Nacional señaló los criterios a tener en
cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal distrital
y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que de conformidad con el artículo
30 de la Ley 336 de 1996, las autoridades competentes elaborarán los estudios
de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas.
Que mediante las Resoluciones
4350 de 1998 y 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la
metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base
para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o
metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que mediante el Decreto Distrital
315 de 2007, se estableció el modelo de gestión para la fijación de las tarifas
de transporte público individual de pasajeros, y se fijaron los criterios a
tener en cuenta para la actualización de las tarifas.
Que de acuerdo con lo previsto en
el artículo 4 de la Resolución 4350 de 1998 proferida por el Ministerio de
Transporte pueden utilizarse adicionalmente otros factores para el cálculo de
la tarifa en pro de la mejora del servicio en materia de seguridad, comodidad y
operación. Siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte
y estén debidamente justificados técnica y económicamente.
Que el artículo 10 del Decreto
Distrital 600 de 2013, fijó "el valor de la unidad para el servicio de transporte
público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en setenta y dos pesos
(72.00) moneda legal'
Que la Subsecretaría de Política
Sectorial - Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, de la Secretaría
Distrital de Movilidad, elaboró el documento para el "Cálculo de la
Tarifó Técnica para el Servicio Público de transporte individual para
Bogotá, D.C., año 20144-DESS-T-003-2014", el cual mostró una variación
positiva en la tarifa técnica de cinco pesos y setenta y dos centavos ($5.72)
para el servicio, por lo que debe reajustarse el valor de la tarifa en la suma
de seis pesos ($6.00) y por tanto se considera procedente modificar el valor de
la unidad para el servicio de transporte público individual de pasajeros en
vehículos clase taxi de $72 a $78 moneda legal.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establecer el valor de la unidad para el
servicio de transpol1e público individual de pasajeros en vehículos clase taxi
en setenta y ocho pesos ($78.00) moneda legal.
Parágrafo.- La tabla de conversión de unidades a
pesos, será la señalada en el anexo I
que hace parte de este Decreto.
ARTÍCULO 2.- Para el cobro de la tarifa autorizada se
deberá portar en la parte trasera del espaldar del puesto del acompañante del
vehículo. La tabla informativa de valores y unidades denominada tarjeta de
control, como lo disponen los artículos 50 y 51 del Decreto Nacional 172 de
2001.
ARTÍCULO 3.- Los valores del banderazo o arranque,
servicio por horas, tiempo de espera, carrera mínima y los recargos por
servicios especiales, serán los siguientes:
ITEM
|
NUMERO DE UNIDADES
|
VALOR A PAGAR $
|
Valor unidad cada 100 metros
|
1
|
$ 78
|
Arranque o banderazo
|
25
|
$
2.000
|
Valor por cada 30 segundos de espera
|
1
|
$ 78
|
Recargo al y del aeropuerto y puente aéreo
|
50
|
$
3.900
|
Recargo nocturno (20:00 a las 05:00 horas), dominical y festivo
|
24
|
$
1.900
|
Carrera mínima
|
50
|
$
3.900
|
Servicio por hora
|
225
|
$
17.600
|
Puerta a puerta
|
9
|
$
700
|
Recargo desde el terminal de transporte
|
7
|
$
500
|
ARTÍCULO 4.- La Secretaría
Distrital de Movilidad se encargará de vigilar el estricto cumplimiento de lo
previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través
de la Policía Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y
aplicará las sanciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 5.- VIGENCIA. El
presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial
el Decreto Distrital 600 de 2013, sus normas reglamentarias y rige a partir de
su publicación.
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C.,
a los 26 días del mes de SET. del año 2014
GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor
MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICAS
Secretaria Distrital
de Movilida
Para el cobro de la tarifa autorizada, deberá estar visible la nueva tabla informativa de valores y unidades, en la parte trasera del espaldar del puesto del acompañante del vehículo, como lo disponen los artículos 50 y 51 del Decreto Nacional 172 de 2001.
El recargo por el servicio desde el Terminal de Transporte S.A. se
cobrará a partir de la fecha que defina en acto administrativo, la Secretaría
Distrital de Movilidad, con base en el reporte de inicio de operaciones que
haga el Terminal de Transporte S.A.
La Secretaría Distrital de Movilidad es la encargada de fijar la tarifa
y vigilar el estricto cumplimiento del cobro de los valores autorizados, así
como ejercer el control del cobro de la tarifa mediante el uso de dispositivos
adecuados técnica y específicamente para tales fines.
Cabe recordar que el único documento que legaliza la operación de un
taxi es la tarjeta de operación, la cual debe estar respaldada por una de las
empresas de transporte público individual autorizadas para operar en la ciudad.
El trámite para la expedición o renovación de la misma se debe adelantar ante
el SIM (Servicios Integrales para la Movilidad).
Durante el 2012, fueron sancionados 3.298 taxistas por conducir un
vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en
condiciones de fácil lectura y 465 conductores de taxis por Conducir con el
taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración
vencida o adulteradas.
A la fecha circulan en la ciudad 51.628 vehículos de transporte público
individual debidamente autorizados.
El alcalde de Santa Marta, Carlos Caicedo Omar, anunció el aumento de 500 pesos a la tarifa establecida para los vehículos de transporte publico tipo taxi, dentro del perímetro urbano.
Por lo tanto, la carrera mínima tendrá un valor de 5.000 pesos, en atención a las solicitudes hechas por los propietarios y conductores de taxis de la capital del Magdalena.
Al mismo tiempo, las carreras con destinos más lejanos tendrán un aumento de mil pesos, teniendo en cuenta la distancia a la que se dirige el usuario en el caso de los barrios lejanos; y dependiendo la zona turística a la que deseen trasladarse.
El mandatario distrital afirmó que el ajuste de las tarifas se realiza para atender el Decreto 1047 de 4 de junio de 2014 expedido a nivel nacional y al cual se le dará estricto cumplimiento en la ciudad.
La medida en mención hace referencia al pago de seguridad social a las personas que se dedican a conducir vehículos de transporte público y que de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Trabajo, deben contar con todas las garantías para protegerlos.
Los conductores que empiecen a cobrar la tarifa estipulada, deben socializarle a los usuarios a qué se debe el aumento para que no se genere desinformación entre la comunidad samaria.
Señores Alcaldes y Alcaldesas. El Decreto 1047 de 04 Junio 2014 los obliga para antes del 04 de diciembre a reestructurar las tarifas del servicio individual de taxis.
Tomado de: file:///C:/Users/seven/Downloads/decreto-400-26-septiembre-2014-tarifas-taxis_23361.pdf
http://santamartaviva.com/en-el-perimetro-urbano-alcaldia-aprobo-carrera-minima-en-taxi-a-5-000/
http://www.movilidadbogota.gov.co/?sec=10
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