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sábado, 4 de octubre de 2014

PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS DE: LA OLA AMARILLA EN COLOMBIA

Las familias del conductor de Taxi protegidos por la Seguridad Social


Un decreto bastante controvertido (1047 de 04 Junio 2014) para el gremio, pero un punto en común es la protección del conductor y de su entorno familiar, recordemos que en caso de accidente, un atraco o intento de atraco, si en conductor resultare afectado con una discapacidad total, discapacidad permanente o falleciere. Recibirá una bonificación de 18’640.000 pesos ósea 30 salarios mínimos. Este es el mejor logro para el gremio de Taxis en Colombia. Muchos son los beneficios que obtendrán al pago integral de la seguridad social, entre otros los más importantes son: Subsidio de Vivienda, subsidio Familiar, préstamos para la educación de los hijos mediante las cajas de compensación familiar, etc...


Aquí encontraras le decreto y las tarifas para la ciudad de Bogotá.








Alcaldía MAYOR
DE BOGOTA, D, C.
DECRETO No. 4OO (26 SET. 2014)
DE
"Por  el cual se fija la tarifa para el servicio de transporte público individual de pasajeros en
vehículos clase taxi en el Distrito Capital. ,.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 10 del Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 2660 de 1998, las Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999 del Ministerio de Transporte, el Decreto Distrital 315 y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros dentro de su jurisdicción.
Que mediante el Decreto 2660 del 29 de diciembre de 1998, el Gobierno Nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas.
Que mediante las Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público individual de pasajeros, y se fijaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 4350 de 1998 proferida por el Ministerio de Transporte pueden utilizarse adicionalmente otros factores para el cálculo de la tarifa en pro de la mejora del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación. Siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 600 de 2013, fijó "el valor de la unidad para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en setenta y dos pesos (72.00) moneda legal'
Que la Subsecretaría de Política Sectorial - Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró el documento para el "Cálculo de la Tarifó Técnica para el Servicio Público de transporte individual para Bogotá, D.C., año 20144-DESS-T-003-2014", el cual mostró una variación positiva en la tarifa técnica de cinco pesos y setenta y dos centavos ($5.72) para el servicio, por lo que debe reajustarse el valor de la tarifa en la suma de seis pesos ($6.00) y por tanto se considera procedente modificar el valor de la unidad para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi de $72 a $78 moneda legal.
En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Establecer el valor de la unidad para el servicio de transpol1e público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en setenta y ocho pesos ($78.00) moneda legal.
Parágrafo.- La tabla de conversión de unidades a pesos,  será la señalada en el anexo I que hace parte de este Decreto.

ARTÍCULO 2.- Para el cobro de la tarifa autorizada se deberá portar en la parte trasera del espaldar del puesto del acompañante del vehículo. La tabla informativa de valores y unidades denominada tarjeta de control, como lo disponen los artículos 50 y 51 del Decreto Nacional 172 de 2001.

ARTÍCULO 3.- Los valores del banderazo o arranque, servicio por horas, tiempo de espera, carrera mínima y los recargos por servicios especiales, serán los siguientes:


ITEM
NUMERO DE UNIDADES
VALOR A PAGAR $
Valor unidad cada 100 metros
1
$          78
Arranque o banderazo
25
$     2.000
Valor por cada 30 segundos de espera
1
$          78
Recargo al y del aeropuerto y puente aéreo
50
$     3.900
Recargo nocturno (20:00 a las 05:00 horas), dominical y festivo
24
$     1.900
Carrera mínima
50
$     3.900
Servicio por hora
225
$   17.600
Puerta a puerta
9
$        700
Recargo desde el terminal de transporte
7
$        500



ARTÍCULO 4.- La Secretaría Distrital de Movilidad se encargará de vigilar el estricto cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Policía Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 5.- VIGENCIA. El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 600 de 2013, sus normas reglamentarias y rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de SET. del año 2014



GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor


MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICAS

Secretaria Distrital de Movilida


Para el cobro de la tarifa autorizada, deberá estar visible la nueva tabla informativa de valores y unidades, en la parte trasera del espaldar del puesto del acompañante del vehículo, como lo disponen los artículos 50 y 51 del Decreto Nacional 172 de 2001.

El recargo por el servicio desde el Terminal de Transporte S.A. se cobrará a partir de la fecha que defina en acto administrativo, la Secretaría Distrital de Movilidad, con base en el reporte de inicio de operaciones que haga el Terminal de Transporte S.A.
La Secretaría Distrital de Movilidad es la encargada de fijar la tarifa y vigilar el estricto cumplimiento del cobro de los valores autorizados, así como ejercer el control del cobro de la tarifa mediante el uso de dispositivos adecuados técnica y específicamente para tales fines.
 Cabe recordar que el único documento que legaliza la operación de un taxi es la tarjeta de operación, la cual debe estar respaldada por una de las empresas de transporte público individual autorizadas para operar en la ciudad. El trámite para la expedición o renovación de la misma se debe adelantar ante el SIM (Servicios Integrales para la Movilidad).
Durante el 2012, fueron sancionados 3.298 taxistas por conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura y 465 conductores de taxis por Conducir con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas.
A la fecha circulan en la ciudad 51.628 vehículos de transporte público individual debidamente autorizados.

El  alcalde de Santa Marta, Carlos Caicedo Omar, anunció el aumento de 500 pesos a la tarifa establecida para los vehículos de transporte publico tipo taxi, dentro del perímetro urbano.
Por lo tanto, la carrera mínima tendrá un valor de 5.000 pesos, en atención a las solicitudes hechas por los propietarios y conductores de taxis de la capital del Magdalena.
Al mismo tiempo, las carreras con destinos más lejanos tendrán un aumento de mil pesos, teniendo en cuenta la distancia a la que se dirige el usuario en el caso de los barrios lejanos; y dependiendo la zona turística a la que deseen trasladarse.
El mandatario distrital afirmó que el ajuste de las tarifas se realiza para atender el Decreto 1047 de 4 de junio de 2014 expedido a nivel nacional y al cual se le dará estricto cumplimiento en la ciudad.
La medida en mención hace referencia al pago de seguridad social a las personas que se dedican a conducir vehículos de transporte público y que de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Trabajo, deben contar con todas las garantías para protegerlos.

Los conductores que empiecen a cobrar la tarifa estipulada, deben socializarle a los usuarios a qué se debe el aumento para que no se genere desinformación entre la comunidad samaria.


Señores Alcaldes y Alcaldesas. El Decreto 1047 de 04 Junio 2014 los obliga para antes del 04 de diciembre a reestructurar las tarifas del servicio individual de taxis.





Tomado de: file:///C:/Users/seven/Downloads/decreto-400-26-septiembre-2014-tarifas-taxis_23361.pdf 
http://santamartaviva.com/en-el-perimetro-urbano-alcaldia-aprobo-carrera-minima-en-taxi-a-5-000/
http://www.movilidadbogota.gov.co/?sec=10

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