Tal afirmación constituye una
falacia que parte de premisas falsas, pues pretende equiparar la jornada
laboral con el tiempo de tenencia del vehículo por parte del conductor del
mismo.
Para el efecto debe mencionarse que la tenencia del vehículo y la jornada de trabajo no son conceptos equiparables; no todo tiempo de disponibilidad del trabajador a su empleador es constitutivo de jornada de trabajo.
Al respecto la Sala De Casación
Laboral de la Corte Suprema De Justicia, en sentencia del catorce (14) de
agosto de dos mil siete (2007) Expediente No. 30461, recordó anteriores
pronunciamientos que me permito a continuación transcribir:
“... no
toda ‘disponibilidad’ o vocación permanente, por un periodo más o menos largo,
a prestar el servicio efectivo, puede calificarse como trabajo para enmarcarlo
dentro de la jornada ordinaria o la suplementaria delimitadas en la ley, pues
esta llamada ‘disponibilidad’ tiene tales matices de servicio más o menos
frecuentes, y de descansos, tiempo para tomar alimentos, oportunidades de
ocuparse en actividad diferente del servicio objeto del compromiso y aún, en
ocasiones, de servir a personas diferentes o trabajar en forma autónoma, que
encasillar toda ‘disponibilidad’ dentro de la jornada que hace relación a la
propia actividad laboral, es propiciar un criterio que conduciría en numerosas
situaciones al absurdo (...).
“No
pudiendo adoptarse, por lo anotado, el criterio general de la ‘disponibilidad’
como trabajo, es necesario establecer cuándo y en qué medida el no cumplir la
actividad concreta laboral sino mantenerse a órdenes del patrono, significa
servicio y se incluye en la jornada de trabajo. Porque si esta modalidad de
mantenerse a órdenes del patrono se cumple en el lugar de servicio, sin
posibilidad de retirarse de él y sin ocasión de destinar tiempo para tomar
alimentos, dormir o cumplir ninguna actividad lucrativa propia, es indudable
que tal ‘disponibilidad’ si encaja dentro de la asimilación al servicio para
enmarcarla en la jornada laboral. Y lo propio ocurre si el trabajador debe
radicarse, con las modalidades anotadas, en determinado lugar. Pero si la
‘disponibilidad’ permite al subordinado emplear tiempo en alimentarse, dormir,
salir del sitio de trabajo y permanecer en su propia casa, sólo dispuesto a
atender el llamado de trabajo efectivo cuando este se presente, no puede
considerarse dentro de la jornada laboral el tiempo empleado en alimentarse o
en dormir o en ocuparse en su propio domicilio en actividades particulares,
aunque no lucrativas... Es cierto que la ‘disponibilidad’ normalmente conlleva
una restricción a la libertad de aprovechamiento autónomo del tiempo por el
trabajador, por la necesaria radicación en determinados sitios para la
facilidad de atención al servicio demandado, pero ello también ocurre, ya en
tratándose específicamente del servicio a otros patronos, con la cláusula de
exclusividad en el contrato, sin que tal pueda significar una jornada laboral
de veinticuatro horas. Mas la sola ‘disponibilidad’ convenida en el contrato de
trabajo puede determinar por esa restricción a la libre disposición de su
tiempo por el trabajador, una retribución por sí sola, ya que queda compensada
dentro del salario que corresponda a la jornada ordinaria laboral, es decir con
el salario corriente estipulado en el contrato cuando es salario fijo, así no
se desempeñe ningún servicio efectivo por algún lapso o este trabajo sea
inferior en duración a la jornada ordinaria...”
Ahora, es igualmente falsa ésta
afirmación que preocupa al sector, en la medida que la jornada de trabajo NO ES
LA ÚNICA MANERA DE CONTRATAR Y REMUNERAR LOS SERVICIOS, pues se han admitido
contratos no sujetos a jornada, diferentes de aquellos de manejo y confianza.
En este sentido encontramos las
afirmaciones realizadas por la Sala de Casación Laboral de Corte Suprema de
Justicia en Sentencia de marzo 14 de
2001, Expediente 15006, en el siguiente sentido:
“con relación a la posibilidad que admite el
Tribunal que se den "contratos laborales aleatorios", como sería el
caso "cuando la cuantía del salario depende de las comisiones", que
la Corte lo ha aceptado para los casos en quien se desempeña como vendedor no
está obligado a cumplir con un horario de trabajo… En relación con este tema debe recordarse que
la Corporación en sentencia de abril 29 de 1982 señaló que "el salario
mínimo, vinculado estrecha e ineludiblemente a la jornada ordinaria de trabajo,
no es aplicable pues a los servicios que se remuneran por sistemas distintos al
de la unidad de tiempo, si en ellos no exige el patrono realizar el servicio
estipulado dentro de una jornada específica."
Es claro pues que el servicio de
los conductores de taxis ha sido de aquellos que tradicionalmente se han
remunerado por sistemas distintos al de la unidad de tiempo, máxime cuando con
la modificación al Código de Tránsito introducida por la Ley 1383 de 2010, se
condicionó la sanción de negarse a prestar el servicio a la alteración de orden
público, dejando de ser obligatorio.
La “remuneran por sistemas
distintos al de la unidad de tiempo” acostumbrada en el sector no es modificada
por el proyecto de decreto y en una versión actual, se recoge de manera
expresa. No encontrándose en el reconocimiento del contrato laboral, un
obstáculo para que la labor se continué desarrollando por los conductores de
vehículo con el nivel de autodeterminación acostumbrado, principalmente en los
tiempos de trabajo invertidos en su ejercicio, sino procurando en el pago y reconocimiento
de las acreencias laborales hasta la fecha no reconocidas, un trato digno y en
condiciones de equidad para este segmento de la población.
De lo anterior podemos concluir,
que aun cuando se quiera caprichosamente afirmar la sujeción a una jornada
máxima ordinaria, desconociendo miento los sistemas de remuneración
establecidos y diferentes al de la unidad de tiempo, aceptados por la Sala de
Casación Laboral como ha quedado establecido, el esquema de operación impide
que pueda hablarse de jornada de trabajo por el simple hecho de estar el
conductor en tenencia del vehículo y deberá observarse si esa disponibilidad es
o no constitutiva de jornada laboral.
Así, conforme se encuentra
redactado el borrador de Decreto, bien puede un conductor recibir el vehículo
por ocho días y entregar los producidos del vehículo de conformidad con lo
acordado.
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