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domingo, 13 de abril de 2014

Por El Contrario!

Todo lo contrario, la afiliación y pago de la cotización es necesaria para entregar una cobertura íntegra al trabajador y su familia, independientemente de si logra completar o no, los requisitos para adquirir el derecho a la pensión de vejez.  Téngase presente que de acuerdo a lo establecido en la Ley 100 de 1993, las contingencias que ampara el Sistema General de Seguridad Social en Pensión no se limitan exclusivamente a la cobertura por vejez (pensión de vejez), sino que ampara la invalidez y la muerte del afiliado o pensionado.  De tal manera que adicionalmente a la pensión de vejez, dicho sistema entrega las siguientes coberturas:
a.       Pensión de Invalidez:  Se paga al afiliado que por cualquier causa u origen no profesional pierde un porcentaje igual o superior al 50% de su capacidad laboral. El monto mensual de la pensión de invalidez depende del grado de pérdida de capacidad laboral así:
-          Incapacidad igual o superior al 50% e inferior al 66%: corresponde al 45% del IBL más el 1,5% del IBL por cada 50 semanas cotizadas con posterioridad a las primeras 500 
-          Incapacidad igual o superior al 66%: corresponde al 54% del IBL, más el 2% del IBL por cada 50 semanas cotizadas con posterioridad a las primeras 800
En todo caso la pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del IBL ni inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
b.      Pensión de Sobrevivientes: Es el monto de pensión que el afiliado deja a sus beneficiarios al morir;  se divide en dos: por muerte del afiliado activo o muerte del pensionado por invalidez o vejez.  En caso de fallecimiento del pensionado por invalidez o vejez el monto equivale al 100% del valor de la pensión que este recibía en vida; si quien fallece es el afiliado activo, el monto de la pensión corresponde al 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez, siempre que cumpla con los requisitos respectivos.
-          Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:
·         En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre que a la fecha del fallecimiento tenga 30 o más años de edad, o que siendo menor, tenga un hijo con este.  Tratándose de muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente sobreviviente deberá acreditar vida marital hasta su muerte con una convivencia no menor de cinco (5) años continuos anteriores al deceso.
·         En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, si a la fecha del fallecimiento tiene menos de 30 años de edad, y no ha procreado hijos con este. Esta pensión solo se pagará máximo por 20 años.
·         Si respecto de un pensionado existe simultáneamente cónyuge y compañero o compañera permanente, y se prueba la convivencia no mejor a 5 años de este último, tendrán derecho a percibir parte de la pensión en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
·         Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores y hasta los 25 años que no laboren en razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte. También son beneficiarios los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de su invalidez.
·         Los padres del causante, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, si dependían económicamente de él.
·         A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos con derecho o padres, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

c.       Auxilio Funerario: Es una prestación en favor de la personas que demuestre haber pagado los gastos funerarios del afiliado o pensionado fallecido, se pagará un equivalente al último salario base de cotización del afiliado o última mesada pensional, sin que este monto pueda ser inferior de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes ni superior a 10 veces dicho salario

Ahora bien, la pensión de vejez dependiendo del régimen al cual haya decido afiliarse el trabajador tiene una serie de requisitos relacionados con la edad, tiempo de cotización (prima media con prestación definida) y monto del ahorro (régimen de ahorro individual con solidaridad), para obtenerse, sin embargo la legislación ha contemplado diversas alternativas para los casos en los  cuales dichos requisitos no logren completarse, a saber:
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA O DEVOLUCIÓN DE SALDOS
En el régimen de prima media con prestación definida los afiliados podrán recibir una INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, cuando habiendo cumplido la edad de pensión de vejez no han cotizado el número de semanas requeridas y declaran la imposibilidad de hacerlo.  Esta también se paga  a los beneficiarios (en caso de fallecimiento) cuando no se completen los requisitos para adquirir la pensión de sobrevivientes.
En el régimen de ahorro individual opera la DEVOLUCIÓN DE SALDOS, en los mismos casos
PENSIÓN FAMILIAR
Es aquella que se reconoce por la suma de los esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento en conjunto de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en cualquier de los dos regímenes.  
Requisitos para acceder a la PENSIÓN FAMILIAR en el régimen de prima media con prestación definida:
a.       La pareja (Esposos – compañeros) deben contar con la edad mínima para acceder a la pensión de vejez, es decir, los hombres deben contar con 62 años y las mujeres con 57 años.
b.      Acreditar más de 5 años de relación conyugal, y que esta haya iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno.
c.       Los cónyuges o compañeros permanentes, deberán sumar, entre los dos, como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual.
d.      La pensión familiar será concedida dando aplicación a la Ley 100 de 1993, aunque alguno de los cónyuges o compañeros permanentes sea beneficiario del régimen de transición.
e.      Para acceder a esta, es requisito indispensable, el no gozar de ningún otro beneficio económico ni pensión alguna.
f.        Solo podrán ser beneficiarios de la Pensión Familiar, en el Régimen de Prima Media, aquellas personas que se encuentren clasificadas en el SISBEN en los niveles 1, 2 y/o en cualquier otro sistema equivalente que diseñe el Gobierno Nacional.
g.       Para acceder a la Pensión Familiar, cada beneficiario deberá haber cotizado a los 45 años de edad, el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo a la ley.
Requisitos para acceder a la PENSIÓN FAMILIAR en el régimen de ahorro individual con solidaridad:
a.       La pareja (Esposos – compañeros) deben contar con la edad mínima para acceder a la pensión de vejez, es decir, para las mujeres es de 57 años y para los hombres de 62.
b.      No contar (De manera independiente) con el capital suficiente para financiar una pensión mínima de pensión de vejez.
c.       No contar (De manera independiente) con el número de semanas necesarias para acceder a la garantía de pensión mínima, es decir, 1150 semanas cotizadas.
d.      Acreditar más de 5 años de relación conyugal, y que esta haya iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno.
e.      Sumar entre ambos (cónyuges o compañeros) el capital necesario para financiar una pensión de salario mínimos, o las semanas necesarias para acceder a la garantía de pensión mínima.
f.        Para acceder a esta, es requisito indispensable, el no gozar de ningún otro beneficio económico ni pensión alguna.
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
Mediante el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, que hace parte de la subcuenta de solidaridad, se subsidian los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados, independientes o desempleados del sector rural y urbano, tales como artistas, deportistas, madres comunitarias, personas con discapacidad y concejales, que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte; en este sentido, y de acuerdo con el grupo poblacional al que pertenece el beneficiario, el Fondo de Solidaridad Pensional, a través del CONSORCIO COLOMBIA MAYOR, subsidia una parte del total del aporte, estando obligado el beneficiario a cancelar oportunamente la porción del aporte que le corresponde.    La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes o cuando cumplan 65 años de edad, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 100 de 1993 

En resumen, si se analizan los beneficios que la afiliación al sistema de pensión, se entiende la importancia de su cotización permanente y que sólo así se logra proteger al trabajador y su familia por los efectos económicos que pueda generar la invalidez, la vejez y la muerte. 
“Si quien se dice trabajador dependiente está sometido al riesgo de la empresa para la cual trabaja, es decir, participa en las pérdidas del negocio, se destruye la presunción de que los servicios fueron prestados en virtud de un contrato de trabajo. El trabajador de servicios regulados por el código laboral nunca asume los riesgos o pérdidas del negocio, por lo cual cuando tal compromiso se concierta, él no tiene el carácter a que se refiere dicho estatuto, sino el de socio industrial que regula el derecho común y cuya participación en las pérdidas bien puede consistir en la de su industria o trabajo”. Así lo asentó en sentencia del 29 de marzo de 1954, publicada en el D. del T., volumen XIX, números 112-114, página 179.”    
Donde queda entonces la materialización de la definición del Estado social, realizada con la expedición de las normas sobre la contratación de los conductores, como lo menciona la Corte Constitucional en la Sentencia C- 579 de 1999, ya citada, la cual me permito nuevamente traer a colación:
 “Con la expedición de estas disposiciones el Congreso materializa la definición del Estado colombiano como un Estado social, en la medida en que intenta regular las relaciones que se generan alrededor de la actividad del transporte y proteger los derechos de los trabajadores”.

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