Conforme a lo señalado en la Ley
100 de 1993 el régimen subsidiado de salud ha sido establecido con el fin de
garantizar la cobertura en salud a las personas más pobres y vulnerables, y que
por tal no tienen capacidad de pago para afiliarse en el régimen contributivo.
La manera de pertenecer al
Régimen subsidiado que se ha establecido por el Gobierno Nacional, es mediante
la clasificación que hace la encuesta SISBEN (Sistema de Selección de
Beneficiarios), mecanismo técnico e idóneo para determinar si la persona es
candidato a hacer parte del régimen subsidiado, y estratificarlo dentro del
mismo. De tal manera, que si aplicada la
respectiva encuesta SISBEN al conductor, esta arroja que pertenece
efectivamente al régimen subsidiado de salud y lo estratifica en nivel 1, 2 o
3, éste podrá pertenecer a dicho régimen de salud ya que la encuesta
determinaría que no tiene la capacidad de pago suficiente para pertenecer al
régimen contributivo.
De lo anterior se infiere
que no tendrían derecho a pertenecer al
régimen subsidiado de salud, las personas que tengan vínculo laboral vigente, o
quienes perciban ingresos o renta suficientes para afiliarse al Régimen
Contributivo por percibir como mínimo un ingreso equivalente al salario mínimo
legal mensual vigente, quienes estén pensionados, o quienes como beneficiarios
de otra persona estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
o a cualquiera de los regímenes de excepción.
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