Empujón a la formalización
Las fuerzas del mercado empujan a los negocios informales a
formalizarse. ¿Qué halla un emprendedor al otro lado del mostrador para que su
voluntad no decaiga?
La absoluta mayoría de las firmas empresariales en América
Latina son pequeñas e informales. No menos del 94% del total son microempresas,
es decir, negocios con menos de 10 empleados, y casi todos son informales.
Los 17 millones de microempresas que existen en la región,
más los varios millones de pequeños negocios generan tres de cada cuatro
puestos de trabajo; las primeras aportan el 65% de todos los empleos. La
contribución de estas firmas a sus economías nacionales es proporcionalmente
menor: entre el 20 y el 50% del PIB. Esto refleja en parte sus carencias en
materia de conocimiento, capital y tecnología,
lo cual a su vez limita el poder productivo de las operaciones en pequeña
escala.
La formalización favorece a las microempresas y hace parte
de un proceso evolutivo que les puede ofrecer acceso a préstamos o a mejores
condiciones crediticias. Varios estudios muestran que la informalidad
constituye una de las barreras más importantes para obtener crédito en la banca
comercial. Aunque las firmas pequeñas
generan a menudo un flujo de caja suficiente para amortizar un préstamo,
parte de sus ganancias se produce de manera informal debido a que no tienen
licencia para operar y a que no llevan una contabilidad formal. En tales
condiciones, los bancos carecen de la información adecuada para otorgarles
crédito.
Progresión hacia la formalidad
Los negocios informales avanzan de manera gradual hacia la
formalidad. Los diferentes niveles de formalización dependerán del grado en que
las empresas satisfagan los requisitos de los sistemas jurídico y tributario, y
de su capacidad de crecer y generar ganancias.
Los primeros pasos hacia la formalización se dan por lo
general en respuesta a la necesidad de contar con servicios básicos para
establecer un negocio. “Las microempresas se relacionan con el Estado a través
de procedimientos o conexiones formales [con servicios] como el agua y la
electricidad, o a través de la obtención de una licencia de la Junta de
Comercio para tener una venta en la calle, incluso si no están formalizadas”,
afirma Vinicius Lages, jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de Sebrae,
una agencia brasileña sin fines de lucro que presta asistencia a los pequeños
negocios.
Otro paso en el proceso de formalización ocurre cuando los
microempresarios que logran elevados niveles de ganancias se inscriben como
propietarios únicos de sus negocios e incluso registran el nombre de su
empresa. Posteriormente la microempresa puede convertirse en compañía y buscar
socios y capital para crecer. La última etapa de formalización sería la
constitución de una sociedad anónima, según sostiene Aristóteles Esperanza,
gerente de relaciones del Banco Mundial de la Mujer.
Son las fuerzas del mercado las que empujan a los negocios
informales a formalizarse. En Brasil, la República Dominicana y Perú existen
nuevas leyes que exigen a los negocios establecidos que documenten sus compras
de bienes y servicios con facturas que exhiban el número de identificación
tributaria del vendedor. Entre perder valiosos clientes o registrarse ante la
autoridad tributaria, muchos microempresarios están optando por lo segundo.
Por otra parte, los bancos sólo le hacen préstamos
comerciales a aquellos negocios que estén formalmente registrados. Una vez que
una microempresa produce lo suficiente como para requerir un préstamo por
US$10.000, también necesitará cheques y tarjetas de débito y crédito, y eso la
hace atractiva para los bancos. Es en este punto cuando ocurrirá la transición
hacia la economía formal para lograr acceso al sistema bancario, según
Esperanza.
Teniendo en cuenta que la formalización exige invertir
varias semanas en realizar una serie de trámites burocráticos engorrosos,
contratar un asesor jurídico, pagar impuestos sobre las ganancias del negocio y
hacer aportes a la seguridad social por concepto del personal empleado, los
beneficios de hacer la transición de la informalidad a la formalidad deben ser
superiores a sus costos.
Beneficios de la formalización
Lograr acceso a los bancos y conservar los clientes que
exigen facturas legalizadas son dos de las ventajas más grandes de la
formalización. Los préstamos bancarios permiten que las empresas construyan un
sólido historial de crédito, lo cual allana el camino para obtener préstamos
más grandes y en mejores condiciones.
La formalización ofrece beneficios adicionales. Registrar la
propiedad en el sitio donde está ubicado el negocios ofrece seguridad para la
inversión. Para las mujeres microempresarias que viven en unión libre, por
ejemplo, registrar sus negocios en su nombre protege su derecho de propiedad en
la eventualidad de que la pareja se separe, afirma Mercedes Canalda, vicepresidenta
ejecutiva de ADOPEM, un banco dominicano de microfinanzas. En países que han
firmado acuerdos de libre comercio, las microempresas que tienen capacidad
exportadora o que sirven de proveedoras a las industrias exportadoras podrían
lograr acceso a los mercados vía formalización, según Melina Burgos, una de las
directoras del Departamento de Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de
Trabajo de Perú.
Con todo, se necesitan incentivos y por ello los gobiernos
están emprendiendo actualmente acciones orientadas a facilitar la formalización
y a hacerla más efectiva en función de los costos.
Disminuir la tramitomanía
En la República Dominicana, la Secretaría de Estado de
Trabajo redujo el tiempo que toma registrar el nombre de una empresa de 15 a
cinco día hábiles. Asimismo existe un borrador de ley que reduce el número de
socios, requeridos para registrar una empresa, de siete a entre uno y tres.
En 2006 el Ministerio de Trabajo de Perú puso en marcha un
centro de ventanilla única que permite que en un solo paso los empresarios se
inscriban en la agencia tributaria, en el registro de empresas y en los
ministerios de Comercio y Trabajo, lo cual ha reducido el costo de los trámites
y de las tarifas de los notarios. Para formalizarse plenamente, un negocio en
Perú debe además registrar su marca, inscribir a sus trabajadores en el
programa de salud del Estado, obtener autorizaciones especializadas de las
agencias de salud y de exportaciones, certificar la nómina, legalizar los
libros de contabilidad y obtener una licencia de funcionamiento municipal. El
proceso completo cuesta aproximadamente US$1.500, según investigaciones
realizadas por el Banco del Trabajo.
El Ministerio de Trabajo de Perú está próximo a ampliar el
servicio para que incluya licencia de exportación, regulaciones de salud e
inscripción en la seguridad social. El plan consiste en emular a Fácil, el
servicio de ventanilla única creado por Sebrae y que cubre todos y cada uno de
los componentes de la formalización.
Oleada de incentivos
A continuación se describen someramente algunos de los
estímulos que se han puesto en práctica en varios países para promover la
formalización de la microempresa.
Ahorro de efectivo, exenciones tributarias y mercados. Con
el fin de convencer a los microempresarios de que se formalicen, los gobiernos
están adoptando medidas que ofrecen incentivos respaldados por compensaciones
en efectivo a través de ahorros en costos.
El caso peruano así lo ilustra. El gobierno creó un “régimen
laboral especial” para reducir los costos laborales de los microempresarios.
Los empleadores deben pagar el salario mínimo, pero están exentos de pagar un
aguinaldo o prima salarial anual y el aporte pensional. Asimismo, la prestación
de las vacaciones pagas queda reducida a la mitad y se ofrece un descuento del
25% en la inscripción en el plan de salud del Estado. Estas medidas le
significan al microempresario un ahorro mensual de US$75 por empleado.
“Tratamos de hacer de la formalizacion algo atractivo, un buen negocio.
Intentamos cambiar [la noción] de ‘costos laborales’ por ‘inversión laboral’?”,
explica la ministra de Trabajo de Perú, Susana Pinilla. Actualmente se está
debatiendo incluso el salario mínimo, y es posible que se reduzca para las
microempresas con el fin de estimular a este sector de la economía.
Un régimen tributario simplificado para microempresas con
ventas brutas inferiores de US$5.000 mensuales ofrece una reducción de
impuestos de más de 70%, de manera que quedan entre US$6 y US$153 al mes,
dependiendo de su volumen de ingresos.
Existe una política especial de declaración de renta para vendedores
individuales y/o familias, y para proveedores de servicios que ganen menos de
US$61.000 al año a través de la cual se reduce la tasa impositiva de 3,5% a
2,5% para la venta de servicios, y de 2,5% a 1,5% para el comercio.
Líneas de crédito y acceso al mercado. El gobierno de Perú
ha abierto una línea de crédito de casi
US$70 millones para la pequeña y mediana empresa. Asimismo se espera que
aumente la disponibilidad de créditos por parte de los bancos comerciales, los
cuales se inclinan cada vez más a servir a pequeños negocios, a medida que los fondos de pensiones y los
bonos domésticos absorben a sus clientes más grandes.
Paquete integral. Brasil está adoptando un enfoque global
para destrabar cuellos de botella, reducir los costos y abrir las puertas a las
micro y pequeñas empresas en todos los aspectos de sus operaciones. Con el respaldo
del Presidente Luis Ignácio Lula da Silva y una amplia base de apoyo en el
Congreso, el diciembre de 2006 se aprobó un proyecto de ley mediante la cual se
adopta un conjunto de medidas encaminado a impulsar la formalización de la
micro y pequeña empresa y a crear un mejor clima de negocios para el sector.
“Si usted simplifica el proceso de formalización de las empresas, así como los
aspectos tributarios, la gente se dará cuenta de que hay ventajas”, dice Lages,
de Sebrae. Los banqueros brasileños están a la expectativa de que haya varios
millones de pequeños negocios que se formalicen a partir de las nuevas reglas,
lo cual creará amplias posibilidades para que estas instituciones financieras
expandan sus portafolios de crédito.
Normas laborales e impuestos simplificados. La ley también
crea los “Supersimples,” un servicio de ventanilla única que consolida ocho
impuestos federales, estatales y municipales en un solo pago. Dado que en
Brasil los negocios están obligados a pagar 58 impuestos y contribuciones,
Supersimples ahorra tiempo y costos de contabilidad. Las normas laborales son
ahora más expeditas, mientras que las regulaciones atinentes al lugar se
trabajo y a las condiciones laborales, de saneamiento y protección ambiental
son más flexibles para las microempresas y se centran principalmente en ofrecer
orientaciones más que en hacer cumplir estándares.
Reducción de costos. Entre los incentivos para las micro y
pequeñas empresas figuran menores tasas impositivas y ciertas exenciones, así
como mayor flexibilidad en algunas de las remuneraciones a los trabajadores.
Las microempresas que tengan ingresos brutos inferiores a US$18.000 anuales
están exentas de pagar ciertos aportes pensionales, sindicales y otros durante
dos años. “Existe la filosofía de que cuanto más pequeña sea la empresa, más
ventajas debería tener”, dice Alessandro Machado, consultor de políticas
públicas de Sebrae en Rio Grande do Sul.
Apertura del mercado gubernamental. Las micro y pequeñas
empresas contarán con acceso preferencial a las compras del gobierno. Los
gobiernos federal, estatal y municipal pueden reservar aquellas licitaciones
hasta por US$40.000 exclusivamente para las micro y pequeñas empresas.
Más crédito. Se abrirán líneas especiales de crédito para la
micro y pequeña empresa en los bancos oficiales, y el gobierno brasileño
trabajará con el sistema financiero para reducir los costos de transacción.
Innovación. Las agencias públicas que han ampliado sus
presupuestos en aras de impulsar el desarrollo tecnológico crearán programas a
la medida de las microempresas. Al Ministerio de Finanzas se le ha conferido
autoridad de eliminar el impuesto a la adquisición de aquellos bienes de
capital que fomenten la innovación. El mecanismo conocido como Consorcios
Simples promueve la asociación de micro y pequeñas empresas para que logren
acceso a tecnología, capacitación y asesoría de negocios.
El crecimiento como estrategia
Esta nueva oleada de incentivos a la formalización servirá
para determinar si es cierto o no que la existencia de nuevas reglas y
oportunidades va a ayudar a convencer a las microempresas informales de que se
legalicen. “La formalización se da por el crecimiento de una microempresa; es
una consecuencia natural de ese crecimiento”, afirma Canalda.
Por lo tanto, una estrategia clave para aumentar el número
de micro-empresas formalizadas consiste en estimular su crecimiento. Las que se
expanden para convertirse en pequeños negocios comparten varias
características: por lo general son lideradas por empresarios que han estudiado
en escuelas técnicas o en la universidad. Los antecedentes familiares y los
hábitos de trabajo son también importantes.
A medida que las economías latinoamericanas se regularizan y
crecen a tasas estables, las microempresas podrán crecer gracias a que existe
un ambiente más propicio. Pero también cabe esperar que el número de negocios
minúsculos e informales siga siendo muy elevado. “Hay que enfocarse en aquellas
microempresas que están a punto de crecer y que arrastran a las otras”,
concluye Max Chion, gerente general del Banco del Trabajo de Perú.
Ley de formalización y generación de empleo
Con el propósito de generar incentivos a la formalización en
las primeras etapas de la creación de empresas, aumentando los beneficios y
disminuyendo los costos para formalizarse, el Gobierno Nacional expidió la Ley
No. 1429 de fecha 29 de diciembre de 2010, contentiva de nuevas disposiciones
normativas que tienen por objeto la formalización y generación de empleo en el
país. Por considerarlo de interés, a continuación presentamos un resumen de los
principales aspectos de contenido impositivo que han sido regulados por la
mencionada norma, como incentivos para la formalización empresarial:
En primera instancia, para la aplicación de la nueva Ley
deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
1. Pequeñas empresas: Aquellas empresas cuyo personal no sea
superior a cincuenta (50) trabajadores y cuyos activos totales no superen los
cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para el año 2011
equivale a $2.662.500.000.
2. Inicio de actividad económica principal: La fecha de
inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, con
independencia que la empresa previamente haya operado como empresa informal.
3. Tipos de informalidad de empleo: (i) Por subsistencia: Es
aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los
parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social
para poder garantizar su mínimo vital. (ii) Con capacidad de acumulación: Es
una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja
productividad.
A continuación mencionamos aspectos relevantes en materia
tributaria y laboral que pueden ser de interés para las sociedades. De manera
adicional, la nueva Ley introdujo algunas modificaciones a la Ley 1116 de 2006
– Por medio de la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial y se
reglamenta algunos aspectos tendientes a la simplificación de trámites comerciales
relacionados con los siguientes aspectos:
Causales de liquidación de sociedades
Liquidación privada de sociedades sin pasivos externos
Depósito de acreencias no reclamadas
Acciones contra socios y liquidadores en la liquidación
voluntaria
Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación
1. INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACION EMPRESARIAL
PROGRESIVIDAD
1.1 EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Pequeñas Empresas en el TERRITORIO NACIONAL
Cumplimiento obligaciones sustantivas de Impuesto de Renta.
% de la tarifa de Impuesto de Renta - Tarifa marginal
personas naturales)
Periodos gravables contados desde
inicio de Actividad Económica
0%
2 primeros años
25%
3er Año
50%
4to. Año
75%
5to. Año
100%
6to. Año en adelante
Renta Presuntiva
Se liquidará a partir del 6to. Año
Al terminar la Progresividad, si los Ingresos brutos en el
año anterior son inferiores a 1.000 UVT – ($25.132.000 año 2011).
Tarifa de impuesto de renta será del 50%
Existiendo Perdidas o Saldos Tributarios
Se trasladan beneficios hasta 5 periodos siguientes
Pequeñas Empresas en AMAZONAS, GUAINIA Y VAUPES
Cumplimiento obligaciones sustantivas de Impuesto de Renta.
% de la tarifa de Impuesto de Renta - Tarifa marginal
personas naturales)
Periodos gravables contados desde
inicio de Actividad Económica
0%
8 primeros años
50%
9º. Año
75%
10º. Año
100%
A partir del 11º. Año
Renta Presuntiva
Se liquidará a partir del Año 11.
Al terminar la progresividad, en el año anterior los
Ingresos brutos son inferiores a 1.000 UVT – ($25.132.000 año 2011).
Tarifa de impuesto de renta será del 50%
Si existen Perdidas o Saldos Tributarios
Se trasladan beneficios hasta 10 periodos siguientes
1.2 EN LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Las pequeñas empresas constituidas bajo los parámetros establecidos
en la Ley 1429 de 2010, no serán objeto de retención en la fuente así: (i) Los
primeros cinco (5) años para las empresas constituidas en el territorio
nacional, (ii) Los primeros diez (10) años para las pequeñas empresas
constituidas en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.
1.3 PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DE BENEFICIOS PARAFISCALES Y
OTRAS CONTRIBUCIONES DE NÓMINA
Pequeñas Empresas en el TERRITORIO NACIONAL
Aportes SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y Aporte
en Salud a Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA
% de los Aportes Parafiscales
Periodos gravables contados desde
inicio de Actividad Económica
0%
2 primeros años
25%
3er Año
50%
4to. Año
75%
5to. Año
100%
6to. Año en adelante
Pequeñas Empresas en AMAZONAS, GUAINIA Y VAUPES
Aportes SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar y Aporte
en Salud a Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA
% de los Aportes Parafiscales
Periodos gravables contados desde
inicio de Actividad Económica
0%
8 primeros años
50%
9º. Año
75%
10º. Año
100%
A partir del 11º. Año
De otro lado, la Ley 1429 de 2010 establece unos beneficios
tendientes a la depuración del registro mercantil los cuales podrán ser
aplicados dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley así:
1.5.1 Las
renovaciones cuyo plazo se venció antes del 2008 no tendrán costo alguno.
1.5.2 Las
renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente
al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años.
1.5.3 Las
renovaciones correspondientes al año 2010 se pagarán de conformidad con la
tarifa aprobada para dicho año.
1.5.4 Las
sociedades cuya última renovación fue realizada diez (10) años antes a la
vigencia de la nueva ley tendrán un plazo de 12 meses para ponerse al día en la
renovación de la Matrícula Mercantil. Si vencido dicho término tal condición no
se cumple, la sociedad quedará disuelta y en estado de liquidación.
1.5.5 Las
personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales o agencias cuya
última renovación se efectuó diez (10) años antes de la vigencia de la nueva
Ley contarán con un término de 12 meses para ponerse al día en la renovación de
la Matrícula Mercantil. Si vencido dicho término tal condición no se cumple, la
Cámara de Comercio cancelará la respectiva matrícula.
2. INCENTIVOS PARA LA GENERACION DE EMPLEO DE GRUPOS
VULNERABLE
Descuentos
Condiciones
Descuento en Impuesto de Renta de aportes parafiscales y
otras contribuciones de nomina
Que el empleador incremente el número de empleados.
Que el empleador incremente el valor total de la nomina.
Que se trate de nuevos empleos (No aplica en caso de fusión
de sociedades).
Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente pagados.
Aplica para contratos laborales con menores de 28 años.
El beneficio no podrá exceder de 2 años por empleado.
Los valores tomados como descuento no pueden ser tratados
como o deducción en el Impuesto de Renta.
No aplica para Cooperativas de Trabajo Asociado, en relación
con sus asociados.
No aplica para personal menor de 28 años contratado para
reemplazar personal contratado con anterioridad.
Descuento en Impuesto de Renta de aportes parafiscales y
otras contribuciones de nomina para empleadores que contraten personas en
situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de
discapacidad
Se requiere de certificación sobre su situación, expedida
por la autoridad competente.
Que el empleador incremente el número de empleados.
Que el empleador incremente el valor total de la nomina.
Que se trate de nuevos empleos (No aplica en caso de fusión
de sociedades).
No puede exceder de 3 años por empleado.
Los valores tomados como descuento no pueden ser tratados
como deducción en el Impuesto de Renta.
No aplica para Cooperativas de Trabajo Asociado, en relación
con sus asociados.
Aplica para nuevos empleos cabeza de familia de los niveles
1 y 2 del Sisben.
Para su aplicabilidad se requiere de reglamentación por
parte del Gobierno Nacional.
Descuento en Impuesto de Renta de aportes parafiscales y
otras contribuciones de nomina
Aplica para vinculaciones laborales de mujeres mayores de 40
años que no hayan tenido contrato de trabajo en los últimos 12 meses.
Que el empleador incremente el número de empleados en
relación con los que cotizaban en diciembre del año anterior.
Que el empleador incremente el valor total de la nomina.
Que se trate de nuevos empleos (No aplica en caso de fusión
de sociedades).
Los valores tomados como descuento no pueden ser tratados
como o deducción en el Impuesto de Renta.
Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente pagados.
No aplica para Cooperativas de Trabajo Asociado, en relación
con sus asociados.
No puede exceder de 2 años por empleada.
Los beneficios mencionados anteriormente no podrán ser
acumulados entre sí, es decir que no aplicarán simultáneamente.
3. INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACION LABORAL Y GENERACION DE
EMPLEO PARA PERSONAS DE BAJOS INGRESOS
Descuentos
Condiciones
Descuento en Impuesto de Renta de aportes parafiscales y
otras contribuciones de nomina en relación a los trabajadores de bajos Ingresos
Que se trate de nuevos empleados que devenguen menos de 1.5
smlmvs - $803.400 año 2011.
Que el empleador incremente el número de empleados.
Que el empleador incremente el valor total de la nomina.
El beneficio solo aplica para nuevos empleados, es decir,
que aparezcan por primera vez en la base de datos de la PILA (Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes).
Aplica para nuevos empleados que aparezcan en la base de
datos denominada PILA pero en calidad de trabajadores independientes.
No puede exceder de 2 años por empleado.
Los valores tomados como descuento no pueden ser tratados
como o deducción en el Impuesto de Renta.
No aplica para Cooperativas de Trabajo Asociado, en relación
con sus asociados.
Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente pagados.
4. APLICACIÓN DE RETENCION EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Tratamiento tributario
Condiciones
Aplican las mismas tarifas de retención en la fuente para
pagos laborales, es decir, para Asalariados.
Que se trate de personas independientes que tengan un solo
contrato de prestación de servicios, lo cual deberá manifestarse por escrito.
Que el contrato de prestación de servicios no exceda de 300
UVT - $7.539.600 año 2011.
5. OTRAS MODIFICACIONES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO
5.1 Fue modificado el artículo 593 del Estatuto Tributario,
en relación con el monto mínimo de ingresos totales para determinar la obligación
de declaración impuesto sobre la renta para asalariados. Inicialmente no
estaban obligados a declarar renta, los asalariados cuyos ingresos fueran
inferiores a 3.300 UVT ($81.032.000 – año 2010). Con la entrada en vigencia de
la Ley No. 1429 de 2010, los ingresos mínimos ascendieron a 4.073 UVT
($100.013.000 – año 2010).
5.2 Se adicionan como ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional, los percibidos a título de apoyo económicos no
reembolsables entregados por el estado, como capital semilla para el
emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa. Dicho
beneficio aplicará para los dineros entregados a partir del año 2010,
inclusive.
6. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN LABORAL
6.1 Objeciones al Reglamento de Trabajo – Artículo 119 del
Código Sustantivo del Trabajo
La nueva Ley eliminó la aprobación por parte del
Departamento Nacional de Trabajo de las objeciones al reglamento interno de
trabajo las cuales serían notificadas a través de una resolución. A partir de
la mencionada Ley el empleador deberá publicar el Reglamento Interno de Trabajo
en una cartelera de la empresa y mediante circular informará su contenido a los
trabajadores. A partir de su publicación tendrá aplicación el nuevo reglamento.
Las objeciones deberán informarse dentro de los 15 días siguientes a su
publicación. Si no hubiere acuerdo entre empleador y trabajador, el Inspector
de Trabajo formulará las objeciones las cuales deberán implementarse dentro de
los 15 días siguientes so pena de incurrir en multa equivalente a cinco (5)
veces el salario mínimo legal mensual vigente.
6.2 Descuentos prohibidos – Artículo 149 del Código
Sustantivo del Trabajo
La nueva Ley eliminó los avances o anticipos de salario de
los descuentos prohibidos sujetos a autorización por parte del trabajador. De
otro lado, condiciona al empleador a realizar los descuentos autorizados por el
trabajador de manera oportuna, so pena de asumir los perjuicios que tal
incumplimiento ocasione.
6.3 Trámite de los préstamos – Artículo 151 del Código
Sustantivo del Trabajo
La nueva Ley deja en cabeza del empleador y el trabajador la
fijación de las condiciones de los préstamos que el primero haga al segundo. Si
el empleador incumple las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir al
Inspector de Trabajo con el fin de exigir su cumplimiento.
6.4 Compensación en dinero de las vacaciones – Artículo 189
del Código Sustantivo del Trabajo
La compensación de las vacaciones en dinero podrá ser
acordada entre el empleador y el trabajador, previa solicitud de este por
escrito para que se pague hasta la mitad de las vacaciones.
Vale la pena señalar, que será necesario estar muy
pendientes de la reglamentación que se expida para la aplicación de algunos
artículos de esta Ley.
FACULTAD DE DERECHO,
SUBSECRETARÍA DE VINCULACIÒN CIUDADANA
FORMALIZACIÒN DE MICROEMPRENDIMIENTOS Y PYMES
Al momento de tener en consideración el crecimiento de un
microemprendimiento resulta de
vital importancia la formalización y regularización del
mismo. Ahora Bien existen diferentes
formas de lograr dicho cometido teniendo en cuenta los
siguientes factores:
• Capital inicial.
• Estructura de costos.
• Cartera de clientes.
• Planificación Financiera.
• Cantidad de socios.
• Tipo de actividad a desarrollar.
• Niveles de comercialización.
De la conjugación y nivel de desarrollo de estos factores
dependerá el tipo de formalización a
tener en cuenta. Para ello es necesario considerar aspectos
contables y jurídicos.
FORMALIZANDO MICROEMPRENDIMIETOS
Aspectos Contables
El primer tema importante a decidir es el la conformación
del negocio en función a la cantidad
de los socios. Un micro emprendimiento puede ser de una
persona (Persona Física) o de
varios socios conformando una sociedad (Persona Jurídica).
La elección del tipo societario nos
lleva a distintas características impositivas.
Desde el punto de vista tributario si es persona física,
podría elegir ser Monotributista o
Responsable Inscripto. El Monotributo consiste en pagar una
cuota fija mensual para
reemplazar la obligación de abonar IVA y Ganancias ante la
AFIP. Con esta cuota también se
accede a los beneficios básicos de Obra Social y Jubilación.
Así puede observarse esta
posibilidad de formalizar un micro emprendimiento no tendría
mayores complicaciones en el
sentido impositivo y aun bajo costo, pero con la limitación
de facturación: $ 12.000 mensuales
para venta de bienes y $ 6.000 mensuales para prestación de
servicio.
La otra alternativa de inscribirse ante la AFIP es como
responsable inscrito, donde se tiene la
obligación de pagar IVA mensual y Ganancias anual sin límite
de facturación; pero con un
mayor control y pedido de información de AFIP; significando
tener un contador. Esta alternativa
tiene la obligación de pagar en forma mensual jubilación
autónoma. Y no cuenta con cobertura
médica.
Si el micro emprendimiento cuenta con varios socios deben
elegir un tipo societario. Los tipos
más comunes son S.R.L o S.A.; si uno opta por una de ellas
debe inscribirse como responsable
inscripto y asumir las obligaciones tributarias
correspondiente; representado mayores
obligaciones contables, carga administrativa y servicios de
contador. La elección de un tipo
societario, si bien tiene mayores costos representa mayor
seriedad jurídica al momento de relacionarse con un banco, clientes y
proveedores. Dando un marco de seriedad jurídica y de
negocio. En esta opción los socios también tienen la
obligación de pagar autónomos. Y no
cuentan cuenta con cobertura médica.
Tenemos que tener en cuenta la existencia de otros impuestos
como Ingresos Brutos que es
un impuesto provincial. Y el impuesto a los Bienes
Personales, que es un impuesto que
recauda AFIP sobre sujetos que poseen bienes por un valor
superior a $ 305.000.
En conclusión un micro emprendimiento generalmente formaliza
su negocio inscribiéndose
como Monotributista; luego si supera los limites de
facturación puede re-categorizarse como
Responsable Inscripto. Por último si el negocio adquiere
importancia es recomendable armar
una sociedad.
Conceptos Monotributo
Resp. Inscripto
Persona Física
Resp. Inscripto
Persona Jurídica
Cuota mensual SI
IVA - SI SI
Ganancias - SI SI
Jubilación Autónoma - SI SI
Ingresos Brutos SI SI SI
Bienes Personales SI SI (1) SI (1)
(1) Según los bienes de cada socio.-
HACIA LA REGULARIZACIÓN JURÍDICA DE SU MICROEMPRENDIMIENTO A
PYME
Aspectos jurídicos
Desde el punto de vista jurídico resulta de fundamental
importancia tener presente que, ya sea
un pequeño microemprendimiento o bien una pyme, existen
algunas cuestiones legales a tener
en consideración, entre ellas la posibilidad de adoptar una
figura societaria a efectos de limitar
la responsabilidad de pequeños empresarios o
microemprendedores quienes habitualmente
responden frente a las deudas del emprendimiento con su
propio patrimonio. Entre ellas las
laborales, las cuales generan más de un disgusto,
especialmente cuando los trabajadores
comienzan a ganar en antigüedad o bien si no se encuentran
registrados .
Por eso es que siempre recomendamos tener a los trabajadores
registrados conforme lo
indican la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y normas
complementarias, así como los
convenios colectivos. Ya que operar de manera contraria
puede resultar un beneficio en el
corto plazo pero en el mediano y en el largo, por las
sanciones que existen vigentes en este
momento, dicha situación se transforma en un bumerang
difícil de controlar.
En la dirección que estamos planteando sugerimos que las
pymes o microemprendimientos
unipersonales adopten algunas forma societaria que limite la
responsabilidad de los socios
(S.A. o S.R.L.) por los siguientes motivos:
1. Tal como decíamos precedentemente para limitar la
responsabilidad laboral de los
socios. 2. Para limitar la responsabilidad de los socios
frente a terceros que contraten con el
emprendimiento por cualquier causa o motivo.
3. Porque mejora la capacidad de financiamiento mediante
cesiones a terceros, etc
4. Clarifica las relaciones entre los socios y,
eventualmente, frente a los herederos.
5. Mejora el posicionamiento frente a terceros.
Ahora bien, de los puntos antes mencionados el más
importante, sin dudas, es la posibilidad de
separar la responsabilidad de los socios de la
responsabilidad de la sociedad. Sería esta
última, salvo supuestos excepcionales de fraude, quien
respondería frente a terceros
(proveedores, empleados, organismos impositivos, etc.), no
quedando el patrimonio personal
de los socios comprometido.
Por supuesto que los costos de la empresa van a aumentar,
especialmente desde punto de
vista del contable (deberá llevarse una contabilidad, libros
societarios etc. no necesarios en el
régimen simplificado), ya que el emprendedor deberá
inscribirse en IVA (Impuesto al Valor
Agregado) y en el impuesto a las ganancias, lo cual
implicará un mayor control del fisco, pero si
el emprendimiento resulta sustentable económicamente no
existen dudas que es el camino a
seguir en aras de la protección del propio patrimonio de los
socios, especialmente por la
conflictividad laboral que se percibe en estos tiempos.
CONCLUSIONES
Como conclusión final podemos decir que la decisión de
formalizar un emprendimiento
dependerá del nivel de desarrollo y perspectivas de
crecimiento que se tenga del mismo. Por
ello es recomendable cuando el emprendimiento se encuentra
en su génesis adoptar la
inscripción al Régimen Simplificado del Monotributo con sus
diferentes categorías y escalas de
facturación anual. Por otro lado cuando el emprendimiento
comienza a tener un nivel de
desarrollo y crecimiento sustentable es conveniente adoptar
por figuras societarias mas
tradicionales como lo son las S.R.L o las S.A, a los efectos
brindar mayor seguridad jurídica y
consolidar el patrimonio social.
Reseña Biografica:
http://www.iadb.org/micamericas/section/detail.cfm?language=Spanish&id=4357http://www.derecho.uba.ar/institucional/vinculacionciudadana/archivos/formalizacion_microemprendimiento.pdfhttp://www.godoyhoyos.com/index.php/2011/enero-2011/ley-de-formalizacion-y-generacion-de-empleo