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Que será mejor, como Independientes ó como Dependientes?

El análisis de las dos formas de contratacion y las bondades del Decreto 1047.

Como adquirir el subsidio de Vivienda

No dejemos pasar esta oportunidad.

Biografias y anécdotas

De nuestras compañeras, madres, y valerosas conductoras de Taxi.

Por todos los Beneficios

Nuestras esposas(os), hijos estan amparados. con un seguro de $18.640.000 pesos.

Esdudio, recreación, deporte, etc...

Y lo mejor Medicina de Salud Ocupacional.

Bienvenidos compañeros Taxistas de Colombia este sitio es para vosotros.

Este sitio se creó para que ustedes, compañeras y compañeros taxistas. Aquí podrán despejar sus dudas en lo relacionado con el Decreto 1047 del 04 Junio 2014, de igual aquí encontraran como se está trabajando contra la piratería y las aplicaciones ilegales. Así mismo podrás consultar las leyes, decretos, normas, resoluciones, temas de actualidad, propuestas de nuestros compañeros hacia un mejor bienestar. Sobretodo esos compañeros que se encuentran en lugares apartados y cercanos de la capital de la república. Desde aquí les podremos orientar en todas sus inquietudes. Y por su puesto una galería para el humor. HUMOR, claro que sí, Porque la vida hay que tomarla con esa actitud; actitud la cual hará que nuestras vidas por este mundo sea un verdadero paseo, y podamos disfrutarlo a lo máximo.

martes, 6 de enero de 2015

Terminal de Transportes Salitre. Hacinamiento

¡Crónica de una catástrofe por venir!

Terminal de transportes sede: Salitre


El viacrucis de los viajeros a la llegada en la Capital de la república cada día que pasa pone en riesgo la vida de los turistas, habitantes, pasajeros de paso por Bogotá. El espacio es muy reducido para albergar los miles y miles de viajeros en las horas de la madrugada.




¡POBLACIÓN FLOTANTE!

Como es población flotante nadie la defiende, A dicha población NO se le puede seguir violando sus derechos?

Pues varios conductores de taxi y la UNTT indignanos por las permanentes quejas de los usuarios, sobre todo por estos días, han decidido instaurar un derecho de petición y la solicitud de una investigación sobre la mal adecuación del parqueadero. ha saber que la administración culpa a los taxistas por el hacinamiento, Pero como es posible que de cuatro a seis de la mañana solo hayan dos módulos de atención para los tíquetes? Esa es la verdadera causa de dicha congestión en horas de la mañana " No hay suficiente personal para tal demanda, no hay un verdadero plan de contingencia." La mala administración debido al Nepotismo, egocentrismo y la mala improvisación en términos de movilidad nos tienen en ascuas.

Otra situación preocupante: después de esta denuncia la policía de transito ha comenzado el acoso hacia los taxistas con operativos, cuál es el motivo??? Ellos deben permitir que en momentos de gran afluencia los usuarios busquen los medios para salir de ese espacio tan pequeño y mal adecuado. Y así poder llegar felices a su destino como el hogar, el trabajo, etc...

El cobro de los $ 500 pesos empeoró la situación, también la construcción de un parqueadero que es obsoleto y un gasto injustificado.

Qué pasa con la población de la tercera edad, mujeres embrazadas, niños, bebes, personas discapacitadas, etc... Ellos son los verdaderos afectados de la Bogotá Inhumana. Y digo así porque de Humana, en estos días no tiene nada.

Hago un llamado a la secretaria de Movilidad, María Constanza García, José Orlando Rodríguez Guerrero Gerente General Terminal de Transportes, La Defensora del Ciudadano en la Terminal de Transportes Diana Lucia Herrera Riaño, comandante Policía de transito Bogotá y las autoridades de control para que hagan una verdadera revisión sobre esta situación presentada en los últimos días.





Después de pasar varias horas (8, 10, 12,…)  dentro de un Bus de servicio público intermunicipal y llegar a la Bogotá, lo que estaría por venir es una aventura más, para el viajero o residente de la capital de Colombia.

El 2, 3, 4, 5 de Enero de 2015 en las horas de la madrugada entre las: 03:00 am y 09:00 am. Los viajeros en el Terminal llegaron a esperar para abordar un taxi más de 01:30. Esta situación cada día esta de mal en peor.

De otro lado la administración del terminal no hace nada para diseñar una logística que evite un desastre como una asonada humana por el desespero al llegar a la capital.

Y para sumarle: como en rio revuelto cogemos de todo, los agentes de tránsito están prestos para coger a los ingenuos conductores de taxi e  imponerles la multa correspondiente por recoger a los desesperados viajeros en la vía. Ojo sabe usted quien cobra los comparendos, la secretaría de Movilidad “esto parece ser un buen negocio redondo” hasta cuando con estas prácticas tan nefastas para el ciudadano de bien en la capital de…

miércoles, 5 de noviembre de 2014

Aumento de la tarifa para la Familia del Taxista.


El aumento de la tarifa es para la Familia del Taxista

El pago de la cobertura social permite servicios medicos de mejor calidad, recreacion, obtencion de vivienda, becas para la educacion de nuestros hijos y de los conductores y muchas otros beneficios.




El Gobierno nacional mediante el Decreto 1047 de 04 junio 2014, y tambien por solicitud de las agremiaciones, reguló la protección del conductor de taxi en Colombia, el cual estaba desprotegido y en caso de un siniestro, él era el único que se encontraba desprotegido. Y la esposa a sufir para poder llevar la carga economica de la casa y de sus hijos. pero esto ya no volverá a pasar.

Ustedes se estarán preguntando por que el aumento es para la familia, es muy sencillo,  el pago total de la cobertura social  en cabeza de conductor de taxi, permite que su familia obtenga derecho a obtener vivienda con unos precios cómodos y grandes facilidades, también tolos los servicios de recreación prestados por las cajas de compensación familiar en todo el territorio de Colombia. Y sin contar con los beneficios de la educación.

Más adelante encontraran información de cómo acceder a estos servicios.

Cualquier inquietud estamos en las redes sociales allí responderemos a sus inquietudes compañeros No se dejen engañar. No se queden con la duda, Pregunten estamos para orientarlos o por este medio.













sábado, 4 de octubre de 2014

PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS DE: LA OLA AMARILLA EN COLOMBIA

Las familias del conductor de Taxi protegidos por la Seguridad Social


Un decreto bastante controvertido (1047 de 04 Junio 2014) para el gremio, pero un punto en común es la protección del conductor y de su entorno familiar, recordemos que en caso de accidente, un atraco o intento de atraco, si en conductor resultare afectado con una discapacidad total, discapacidad permanente o falleciere. Recibirá una bonificación de 18’640.000 pesos ósea 30 salarios mínimos. Este es el mejor logro para el gremio de Taxis en Colombia. Muchos son los beneficios que obtendrán al pago integral de la seguridad social, entre otros los más importantes son: Subsidio de Vivienda, subsidio Familiar, préstamos para la educación de los hijos mediante las cajas de compensación familiar, etc...


Aquí encontraras le decreto y las tarifas para la ciudad de Bogotá.








Alcaldía MAYOR
DE BOGOTA, D, C.
DECRETO No. 4OO (26 SET. 2014)
DE
"Por  el cual se fija la tarifa para el servicio de transporte público individual de pasajeros en
vehículos clase taxi en el Distrito Capital. ,.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 10 del Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 2660 de 1998, las Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999 del Ministerio de Transporte, el Decreto Distrital 315 y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros dentro de su jurisdicción.
Que mediante el Decreto 2660 del 29 de diciembre de 1998, el Gobierno Nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas.
Que mediante las Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público individual de pasajeros, y se fijaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 4350 de 1998 proferida por el Ministerio de Transporte pueden utilizarse adicionalmente otros factores para el cálculo de la tarifa en pro de la mejora del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación. Siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 600 de 2013, fijó "el valor de la unidad para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en setenta y dos pesos (72.00) moneda legal'
Que la Subsecretaría de Política Sectorial - Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró el documento para el "Cálculo de la Tarifó Técnica para el Servicio Público de transporte individual para Bogotá, D.C., año 20144-DESS-T-003-2014", el cual mostró una variación positiva en la tarifa técnica de cinco pesos y setenta y dos centavos ($5.72) para el servicio, por lo que debe reajustarse el valor de la tarifa en la suma de seis pesos ($6.00) y por tanto se considera procedente modificar el valor de la unidad para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi de $72 a $78 moneda legal.
En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Establecer el valor de la unidad para el servicio de transpol1e público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en setenta y ocho pesos ($78.00) moneda legal.
Parágrafo.- La tabla de conversión de unidades a pesos,  será la señalada en el anexo I que hace parte de este Decreto.

ARTÍCULO 2.- Para el cobro de la tarifa autorizada se deberá portar en la parte trasera del espaldar del puesto del acompañante del vehículo. La tabla informativa de valores y unidades denominada tarjeta de control, como lo disponen los artículos 50 y 51 del Decreto Nacional 172 de 2001.

ARTÍCULO 3.- Los valores del banderazo o arranque, servicio por horas, tiempo de espera, carrera mínima y los recargos por servicios especiales, serán los siguientes:


ITEM
NUMERO DE UNIDADES
VALOR A PAGAR $
Valor unidad cada 100 metros
1
$          78
Arranque o banderazo
25
$     2.000
Valor por cada 30 segundos de espera
1
$          78
Recargo al y del aeropuerto y puente aéreo
50
$     3.900
Recargo nocturno (20:00 a las 05:00 horas), dominical y festivo
24
$     1.900
Carrera mínima
50
$     3.900
Servicio por hora
225
$   17.600
Puerta a puerta
9
$        700
Recargo desde el terminal de transporte
7
$        500



ARTÍCULO 4.- La Secretaría Distrital de Movilidad se encargará de vigilar el estricto cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Policía Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 5.- VIGENCIA. El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 600 de 2013, sus normas reglamentarias y rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de SET. del año 2014



GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor


MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICAS

Secretaria Distrital de Movilida


Para el cobro de la tarifa autorizada, deberá estar visible la nueva tabla informativa de valores y unidades, en la parte trasera del espaldar del puesto del acompañante del vehículo, como lo disponen los artículos 50 y 51 del Decreto Nacional 172 de 2001.

El recargo por el servicio desde el Terminal de Transporte S.A. se cobrará a partir de la fecha que defina en acto administrativo, la Secretaría Distrital de Movilidad, con base en el reporte de inicio de operaciones que haga el Terminal de Transporte S.A.
La Secretaría Distrital de Movilidad es la encargada de fijar la tarifa y vigilar el estricto cumplimiento del cobro de los valores autorizados, así como ejercer el control del cobro de la tarifa mediante el uso de dispositivos adecuados técnica y específicamente para tales fines.
 Cabe recordar que el único documento que legaliza la operación de un taxi es la tarjeta de operación, la cual debe estar respaldada por una de las empresas de transporte público individual autorizadas para operar en la ciudad. El trámite para la expedición o renovación de la misma se debe adelantar ante el SIM (Servicios Integrales para la Movilidad).
Durante el 2012, fueron sancionados 3.298 taxistas por conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura y 465 conductores de taxis por Conducir con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas.
A la fecha circulan en la ciudad 51.628 vehículos de transporte público individual debidamente autorizados.

El  alcalde de Santa Marta, Carlos Caicedo Omar, anunció el aumento de 500 pesos a la tarifa establecida para los vehículos de transporte publico tipo taxi, dentro del perímetro urbano.
Por lo tanto, la carrera mínima tendrá un valor de 5.000 pesos, en atención a las solicitudes hechas por los propietarios y conductores de taxis de la capital del Magdalena.
Al mismo tiempo, las carreras con destinos más lejanos tendrán un aumento de mil pesos, teniendo en cuenta la distancia a la que se dirige el usuario en el caso de los barrios lejanos; y dependiendo la zona turística a la que deseen trasladarse.
El mandatario distrital afirmó que el ajuste de las tarifas se realiza para atender el Decreto 1047 de 4 de junio de 2014 expedido a nivel nacional y al cual se le dará estricto cumplimiento en la ciudad.
La medida en mención hace referencia al pago de seguridad social a las personas que se dedican a conducir vehículos de transporte público y que de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Trabajo, deben contar con todas las garantías para protegerlos.

Los conductores que empiecen a cobrar la tarifa estipulada, deben socializarle a los usuarios a qué se debe el aumento para que no se genere desinformación entre la comunidad samaria.


Señores Alcaldes y Alcaldesas. El Decreto 1047 de 04 Junio 2014 los obliga para antes del 04 de diciembre a reestructurar las tarifas del servicio individual de taxis.





Tomado de: file:///C:/Users/seven/Downloads/decreto-400-26-septiembre-2014-tarifas-taxis_23361.pdf 
http://santamartaviva.com/en-el-perimetro-urbano-alcaldia-aprobo-carrera-minima-en-taxi-a-5-000/
http://www.movilidadbogota.gov.co/?sec=10

viernes, 19 de septiembre de 2014

Riesgos Laborales para los Taxistas ARL

Es un deber de toda empresa en Colombia de velar por quienes integran la cadena productiva de cualquier negocio.


Según las normas de la Constitución Política de Colombia, como también: El Código del trabajo, Ley 100, Decreto 614 de 1984, la resolución 1016 de 1989, el Decreto 1295 y el Decreto 1047;


volcando la mirada en lo referente a los riesgos laborales para los conductores de taxi en Colombia; las empresas, los propietarios, las administradoras de los taxis en Colombia han violado la norma desde hace años y los conductores no han exigido a dichas personas este beneficio. Siendo este beneficio muy importante para la productividad de nuestro trabajo y el de ellos, armonía con nuestros clientes y por su puesto con nuestra familia a la cual es nuestro deber proteger.


Al no cumplirse estas normas el empleador se expone a compensar o reparar a los empleados víctimas de un accidente de trabajo o enfermedad laboral y que demuestren NO haber recibido protección y/o prevención necesaria. El artículo 216 del Código del Trabajo obliga al patrono.


Debemos ser conscientes y no dejarnos  engañar más

Son bastantes las enfermedades derivadas de conducir un taxi por más de 12 horas, las  más visibles son entre otras:

1.     Obesidad. Siendo esta la principal que genera una cadena de enfermedades.

2.     Perdida de visión.

3.     Pérdida auditiva.

4.     Afectación pulmonar. (Para las grandes Capitales)

5.     Diabetes. Primer síntoma cansancio y aumento en el sueño temporal.

6.     Dolor constante en los riñones.

7.     Dolor y desviaciones en la columna vertebral.

8.     Crisis nerviosas. Estas crisis se ven reflejadas en los cambios de comportamientos hacia los usuarios y hacia los demás conductores.

 

No es una enfermedad pero guarda una relación directa con muchas de las anteriores, su porcentaje de injerencia es bastante alto: 

 

 Los accidentes en la vías de la ciudad y en las carreteras. Muchos de ellos son derivados por el cansancio de los conductores, falta de concentración y muchas enfermedades las cuales desconocemos o en muchos casos nos da miedo ir al médico por nuestros síntomas y dolencias, pero debemos dar un paso adelante.

Compañeros el conducir un taxi está clasificado como riesgo V el más alto en el país, nosotros evitaríamos muchos accidentes y perdida de dinero bien sea la de nosotros como para el propietario del vehículo. También evitaríamos muchas pérdidas humanas y accidentes con un resultado nefasto  el de la discapacidad. Sí la discapacidad es quedar para el resto de la vida en una silla de ruedas y dejar que los más próximos hagan todas las cosas por nosotros. Podemos reducir todas estas situaciones del diario vivir teniendo una buena salud ocupacional y esta es brindada por la empresa a la cual trabajamos. En este momento esa responsabilidad la tiene la empresa afiladora de vehículo, la misma que nos expide el tarjetón de control. Es a ella que debemos reclamarle, casa de negación para eso tenemos al ministerio de trabajo y a la Super  Salud para elevar las respectivas quejas de estas anomalías tan típicas en nuestro país Colombia, si unimos esfuerzos y socializamos estos temas, dentro de un futuro no muy lejano todos los conductores de taxi viviremos más felices con nuestros seres a los cuales amamos y adoramos. 

Para los taxistas de Colombia, nuestra labor y profesión es protegida por el código de Trabajo y la ley 100,..... 


El mayor activo de toda empresa lo constituye sus colaboradores bien sean directos o indirectos, independientes o dependientes.


The premise on the primacy of the reality of work relations.

 

The primacy of relations in socially constructing organizational realities

H. Peter Dachler and Dian-Marie Hosking

In: Hosking, D. M., Dachler, H.P., & Gergen, K.J., eds.1995.

 

Management and Organisation: Relational Perspectives. Ashgate/Avebury.

 

A long history is attached to the view that socially constructed and that knowledge is in some sense relational. This position has been discussed, and in varying degrees adopted, in areas of philosophy, sociology and psychology, and is most obviously at the forefront of theoretical traditions such as symbolic interactionism, cognitive sociology, phenomenological sociology, and system theory (e.g. McCall & Simmons, 1978; Cicourel, 1974; Schutz, 1962; Mead. 1934; Berger & Luckman 1966; Garfinkel 1967; von Glaserfeld 1985; Watzawick, Weakland & Fish,1974).

 

A relational view has gone 1argely unconsidered in the literatures of management and organization. These literatures are dominated by a perspective that variously has been characterised as ‘entitative’ (e.g., Hosking & Morley, 1991), as ‘possessive individualism’ (Sampson, 1988) or as ‘realist ontology’ (e.g. Dachler, 1988). The term ‘relational’ means many different things to writers working from different theoretical traditions and practical concerns. In this chapter we work towards an explicit and systematic statement of the central features that need to be addressed in a relational position.

In our view the key issue in any relational approach lies not in matters of content, e.g. competitive vs collaborative relationships, and not in justifying the truth value of propositional statements; the central issue is epistemological. By epistemological we mean to address the following assumptions: the processes by which we come to ask particular questions in the first place (and not others); the processes by which we come to know, and the processes by which we justify claims to reality. What is experienced as real or true depends on (usually implicitly) held assumptions about processes of knowing. In debates about the reality of different knowledge contents many misunderstandings are a result of unreflected taken for granteds with respect to the underlying epistemology.

It is on the basis of epistemological processes that individual and social phenomena obtain ontology, that is, are interpreted as real or as having a particular meaning.

Epistemological principles are discussed to varying degrees in different literatures. For this reason we will make a beginning by summarizing and integrating them. We do so in order to suggest what it may mean to talk about relational processes in the social construction of managerial and organizational realities. In the first part of this chapter we will discuss the epistemological assumptions of the prevailing entitative perspective and those of the alternate relational perspective. This shows the very different understandings of managerial and organizational realities that follow from incommensurate epistemological assumptions. In the second part we illustrate our arguments by showing how diverse epistemological assumptions result in very different understandings of leadership, networking and negotiation.

jueves, 18 de septiembre de 2014

Uber es Ilegal, En el Senado de la República de Colombia, La Ministra de Transportes, La Super......

Uber opera colocando en riesgo la integridad de sus usuarios

En el  Senado de la República de Colombia , La Ministra de Transportes, La Superintendencia de Puerto. y Transportes., Secretaria de Movilidad, Empresas de transportes, Sindicatos, Asociaciones … se pronunciaron sobre Uber:

 " Uber Opera de forma ilegal y está colocando en riesgo a sus usurios en caso se accidente el seguro no tiene ninguna cobertura!"

La Superintendencia de Puertos y transportes y la policía Nacional seguirán haciendo frente conjunta, a la piratería que ha generado Uber con las camionetas de servicio especial. Estas políticas van encaminadas para proteger al usuario en caso de siniestro, el cual no está protegido por la compañía de seguros.


El Senador Andrés García ha manifestado entre otros: "Pero más allá de lo que muchos creen, esta situación no es culpa de Uber o sus homólogas ni tampoco fue planeada por ellos. Los servicios especiales han visto una brecha en el mercado y se encuentran ahora en una encrucijada en la que generan aversión en el gremio transportador, es por esto que la situación requiere una solución inmediata."

El debate recibió el reconocimiento de otros senadores por su pertinencia, ya que responde a una problemática que ha llegado a causar paros y desorden público como respuesta a la entrada de un nuevo competidor al mercado del transporte puerta a puerta, cuya reglamentación no es clara.


Atendiendo la situación que vive la comunidad frente a los nuevos retos que impone la tecnología para los sistemas de transporte, se hicieron partícipes a los representantes de entes gubernamentales y gremios involucrados, contando con la participación de Uldarico Peña, reconocido líder del “taxismo”, Hugo Ospina, Herminzo Bermudez, Luis Jairo Sánchez, Camilo Aparicio como representante de la asociación de conductores de transporte público especial y Gonzalo Araújo como representante de la compañía Über, mientras que por las entidades oficiales asistieron: Natalia Abello, Ministra de Transporte, Juan Durán, Superintendente de Transporte y Constanza García quien es Secretaria de Movilidad de Bogotá.



Para el día se mañana se publicará la decisión de la Ministra de Transportes y el parlamento en conjunto sobre la forma, de ilegalidad, que esta empresa extranjera opera en Colombia. También gracias a varios líderes del sector. En el debate se observa los resultados que dieron a lugar  la posición del gobierno frente a Uber .

El Taxista Tiene Derecho a Riesgos Laborales

Toda empresa sin excepción

 debe velar por la salud y bienestar de sus empleados.


Los taxistas en Colombia somos empleados como conductores.

Es un deber de toda empresa en Colombia de velar por quienes integran la cadena productiva de cualquier negocio.

Según las normas de la Constitución Política de Colombia, como también: El Código del trabajo, Ley 100, Decreto 614 de 1984, la resolución 1016 de 1989, el Decreto 1295 y el Decreto 1047;

haciendo un análisis en lo referente a riesgos profesionales, las empresas, los propietarios, las administradoras de los taxis en Colombia han violado la norma desde hace años y los conductores no hemos exigido a dichas empresas este derecho. Siendo un beneficio muy importante para la productividad de nuestro trabajo, armonía con nuestros clientes y por su puesto con nuestra familia.

Al no cumplirse estas normas el empleador se expone a compensar o reparar a los empleados víctimas de un accidente de trabajo o enfermedad laboral y que demuestren NO haber recibido protección y/o prevención necesaria. El artículo 216 del Código del Trabajo obliga al patrono.

Debemos ser conscientes y no dejarnos  engañar más. Son bastantes las enfermedades derivadas de conducir un taxi por más de 12 horas, las  más visibles son entre otras:

1.     Obesidad. Siendo esta la principal que genera una cadena de enfermedades.

2.     Perdida de visión.

3.     Pérdida auditiva.

4.     Afectación pulmonar. (Para las grandes Capitales)

5.     Diabetes. Primer síntoma cansancio y aumento en el sueño temporal.

6.     Dolor constante en los riñones.

7.     Dolor y desviaciones en la columna vertebral.

8.     Crisis nerviosas. Estas crisis se ven reflejadas en los cambios de comportamientos hacia los usuarios y hacia los demás conductores.

 

No es una enfermedad pero guarda una relación directa con muchas de las anteriores, su porcentaje en injerencia es bastante alto: 

 Los accidentes en la vías de la ciudad y en las carreteras. Muchos de ellos son derivados por el cansancio de los conductores, falta de concentración y muchas enfermedades las cuales desconocemos o en muchos casos nos da miedo ir al médico por nuestros síntomas y dolencias, pero debemos dar un paso adelante.

Compañeros el conducir un taxi está clasificado como riesgo V el más alto en el país, nosotros evitaríamos muchos accidentes y perdida de dinero bien sea la de nosotros como para el propietario del vehículo. 

También evitaríamos muchas pérdidas humanas y accidentes con un resultado nefasto  el de la discapacidad. Sí la discapacidad es quedar para el resto de la vida en una silla de ruedas y dejar que los más próximos hagan todas las cosas por nosotros. 

Podemos reducir todas estas situaciones del diario vivir teniendo una buena salud ocupacional y esta es brindada por la empresa a la cual trabajamos. En este momento esa responsabilidad la tiene la empresa afiladora de vehículo, la misma que nos expide el tarjetón de control. Es a ella que debemos reclamarle, casa de negación para eso tenemos al ministerio de trabajo y a la súper de Salud para elevar las respectivas quejas de estas anomalías tan típicas en nuestro país Colombia quero que si unimos esfuerzos y socializamos estos temas, dentro de un futuro no muy lejano todos los conductores de taxi viviremos más felices con nuestros seres a los cuales amamos y adoramos. 

Para los taxistas de Colombia, nuestra labor y profesión es protegida por el código de Trabajo y la ley 100,..... 

El mayor activo de toda empresa lo constituye sus colaboradores, bien sean: directos o indirectos, independientes o dependientes.


Si en verdad quieres saber más de la realidad sobre las ARL y qué estamos perdiendo como taxistas. 

Según los resultados de un estudio llevado a cabo por el Ministerio de Fomento a este tipo de conductores profesionales, se concluye que presentan un importante incremento de riesgo en determinadas enfermedades si lo comparamos con el resto de la población. Así, los taxistas sufren un 250% más alteraciones en el oído, y un 150% más patologías neumológicas, además de un 125% problemas propios del sedentarismo. Otras patologías de importancia son úlceras estomacales y problemas de sueño (ambas con un 50% más); alteraciones cardiológicas (un 43%), hipertensión (25%) y varices (25%).

Por todo ello, es muy importante tomar las medidas de prevención oportunas. Según los expertos, los principales riesgos laborales a los que están expuestos los taxistas tienen su origen, principalmente, en mantener una misma postura durante largos períodos, en la exposición a las vibraciones (tanto ambientales como las propias del vehículo), en los movimientos repetitivos de manos y brazos necesarios para conducir, en la carga de equipajes y en los reflejos de la luz. A todos ellos hay que añadir además los riesgos de naturaleza psicosocial, como el estrés.

la disfunción eréctil y su relación con la hipertensión

La hipertensión arterial, en sí misma, y los medicamentos con los que se trata son responsables de un elevado porcentaje de problemas de disfunción eréctil. Según un estudio de la Sociedad Española de la Hipertensión, el 53,1% de los varones con problemas de hipertensión arterial que acuden a consulta sufren disfunción eréctil, ya sea por hipertensión en si misma o por los tratamientos utilizados.

La hipertensión arterial es uno de los principales factores de riesgo que pueden provocar la aparición de ateroesclerosis y endurecimiento de arterias. Así, según José Benítez, director médico de Boston Medical Group, “si los pequeños vasos en el pene se estrechan es más difícil para ellos relajarse y llenarse de sangre durante el proceso de erección” desarrollo esencial para conseguir relaciones sexuales plenas.


En algunos casos los pacientes hipertensos notan cambios progresivos en la calidad de la erección y en algunos casos empeoran a partir del inicio de tratamientos con medicamentos antihipertensicos. Esto se debe a que “el pene de los hombres hipertensos necesita de una alta presión sanguínea para poder recibir la cantidad de sangre suficiente requerida en la erección”, explica el Dr. Benitez.

No obstante, el Doctor aconseja que “no se debe tomar la determinación de suspender medicamentos antihipertensivos para mejorar la erección sin consultar al médico, el profesional podrá recomendar otro medicamento farmacológico con el propósito de mejorar la erección”. Un cambio no consultado no solo pondrá en riesgo la vida del paciente, sino que no modificará la calidad de la erección.

¿Conocías esta relación?





Tomado entre otros de:http://salud.facilisimo.com/hipertensionhttp://salud.facilisimo.com/blogs/hombre/dia-del-sexo-la-disfuncion-erectil-y-su-relacion-con-la-hipertension_890922.html

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viernes, 5 de septiembre de 2014

Sí hay contrato de Trabajo con el Conductor de Taxi !


EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN TAXI

ES  CONTRATO DE TRABAJO PARA EL TAXISTA 


Segú la ley laboral colombiana (artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo) existe un principio denominado: De la primacía de la realidad sobre las formalidades. 

LOS CONDUCTORES(AS) DE TAXI EN COLOMBIA

Cada día, los taxistas salen con la ilusión se poder salir adelante con sus familias para brindarles un mejor futuro y que sus hijos no vivan las injusticias, en las cuales ellos se vieron avocados a vivir dentro del gremio del transporte público. Cuantas enfermedades hemos sufrido por nuestra labor de estar sentados por más de 12 horas a volante, aspirar el contaminado aire que dejan los buses, busetas, camiones tractomulas y los articulados, sumando el strés de los trancones actuales de nuestra maltratada Bogotá y no olvidemos a nuestros compañeros fallecidos o discapacitados el el buen uso de nuestra labor de servicio público?


¿Cuáles son esas injusticias? 

Son muy evidentes; trabajar para una persona propietaria de un vehículo por decenios y no tener ninguna protección laboral, personal ni familiar. 
Debemos recalmar nuestros de trabajador adquiridos desde hace años, sí, nuestro derecho a una buena cobertura de salud integral, salud ocupacional, caja de compensacion, una pensión digna, derecho a obtener vivienda como todos los colombanos, a ser tenidos encuenta en el sector financiero y el derecho a un reconocimiento de nuestra profeción.

En palabras de la Corte Suprema de Justicia:

“Cabe advertir que conforme lo establece el artículo 53 de la Carta Fundamental, el principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral, implica como lo ha sostenido esta Corporación, un reconocimiento a la desigualdad existente entre trabajadores y empleadores, así como a la necesidad de garantizar los derechos de aquellos, sin que puedan verse afectados o desmejorados en sus condiciones por las simples formalidades.” (Sentencia de la CSJ Laboral del 1º de julio de 2009 Rad. 30437)

Este principio, respecto al servicio que ofrecen los choferes de taxi (y que también aplicaría para el servicio de un bus de servicio urbano), dispone que de acreditarse la prestación personal del servicio del taxista (chofer), esta relación estará regida por un contrato laboral, lo que significa que si un empleador constituye un contrato civil o comercial (arrendamiento o afiliación) con el objetivo de encubrir una relación laboral y si se demuestra que en realidad se está ante una relación laboral, esta prevalecerá.

La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, mediante la Sentencia 39259 del 17 de abril del 2013, basándose en dicho principio estableció que existe la posibilidad de que un chofer de un taxi (aplica igual para un chofer de un bus de servicio urbano) tenga derecho a que se le reconozca todas las prestaciones laborales como primas y cesantías, pago de seguridad social, indemnizaciones, vacaciones y demás derechos que consagradas por la ley, siempre y cuando se evidencien en la relación que lleva con el propietario del vehículo las siguientes características:

1. Que el taxista realice una actividad laboral personal

Es decir que en la prestación de servicio que sostenga con el propietario y/o la empresa que afilia exista una dependencia y no haya autonomía del taxista, que no le sea permitido al taxista comisionar a otra persona para que recoja el taxi, lo entregue o que realice un turno por él.

Esta actividad personal según la Corte Suprema de Justicia corresponde desvirtuarla al empleador y para hacerlo no basta con que exponga el contrato comercial o civil firmado, expresa:  

“El empleador, para desvirtuar la presunción, debe acreditar ante el juez que en verdad lo que existe es un contrato civil o comercial y la prestación de servicios no regidos por las normas de trabajo, sin que para ese efecto probatorio sea suficiente la sola exhibición del contrato correspondiente” (…)

“independientemente del contrato o negocio jurídico que de origen a la prestación del servicio, (que es en realidad a lo que se refiere la norma cuando alude  a la relación de trabajo personal), la efectiva prueba de esa actividad laboral dará lugar a que surja la presunción legal.

Por esa razón, como con acierto lo argumenta el recurrente, en ningún caso quien presta un servicio está obligado a probar que lo hizo bajo continuada dependencia y subordinación para que la relación surgida pueda entenderse gobernada por un contrato de trabajo.” (Sentencia de la CSJ Laboral del 1º de julio de 2009 Rad. 30437)

2. Que exista una subordinación del chofer con el propietario del vehículo o la empresa de servicios de taxis  

Esta subordinación consiste en que el taxista reciba ordenes e instrucciones, tales como la obligación de entregar el carro tanqueado y lavado, regaños, se le establezcan horarios de entrega del vehículo, entre otros actos que no permitan la libertad de ejercicio de la actividad realizada por el taxista.

Es posible además, que de la demostración de la actividad personal se  deduzca la subordinación jurídica y además igual que la actividad personal es deber del empleador probar su inexistencia para evitar su configuración, expresa la CSJ:

“Primeramente cabe recordar, que para la configuración del contrato de trabajo se requiere que en la actuación procesal esté demostrada la actividad personal del trabajador a favor de la parte demandada, y en lo que respecta a la continuada subordinación jurídica, que es el elemento característico y diferenciador de toda relación de trabajo, no es menester su acreditación con la producción de la prueba apta, cuando se encuentra evidenciada esa prestación personal del servicio, ya que en este evento lo pertinente, es hacer uso de la presunción legal prevista en el citado CST Art. 24” (Sentencia de la CSJ Laboral del 1º de julio de 2009 Rad. 30437).

3. Que el taxista reciba una contraprestación por sus servicios

Significa que el taxista por el servicio prestado reciba un salario, que puede ser mensual, quincenal, diario,  o aun cuando se trate del pago de una suma de dinero que quede después de la entregar la suma acordada al propietario o empresa de servicio de taxis, pues según la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, es posible pactar el salario por destajo (se pacta pagar un determinado valor por cada unidad producida), expone:

“(…) Precisando que ello está acorde con lo dispuesto en el CST Art. 27 de que todo trabajo dependiente debe ser remunerado, y el Art. 132 del mismo estatuto sobre la libertad que tienen las partes de pactar la modalidad de salario para el caso la de destajo, “imponiéndose como límite el trueque salvo los eventos del Art. 136 del Código Sustantivo del Trabajo”. Agregó que “Si el producido diario que recoge el conductor va a formar parte de su salario, el que lo tome él directamente o le sea entregado por el propietario no desdibuja la retribución económica que implica”. (Corte Suprema de Justicia Sala Laboral mediante la  Sentencia 39259, del 17 de abril del 2013).

Son responsables tanto la empresa de servicios de taxis como el propietario del vehículo

Por último, tal como anota en la precitada sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el responsable en el caso de demostrarse un contrato laboral son tanto la empresa afiladora como el propietario del taxi, pues existe solidaridad entre ellos, solidaridad aplicada por analogía de una ley laboral, a saber:

“ (…) la presunción legal específica en comento, la hizo derivar de lo preceptuado en la L. 15/1959 Art. 15, de cuyo texto coligió que dicha normativa no solo presume que la vinculación laboral del conductor se hizo “con la empresa respectiva”, sino que también “determina la solidaridad entre ésta y el propietario del vehículo”, lo cual por demás está acorde con el texto normativo, que establece una presunción legal iuris tantum que admite prueba en contrario, respecto de las empresas que tienen afiliados a los vehículos de transporte público, y como lo dijo la Colegiatura adicionalmente prevé que dichas empresas junto con los propietarios de los automotores son los responsables “para efectos del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones”. (Corte Suprema de Justicia Sala Laboral mediante la  Sentencia 39259, del 17 de abril del 2013).


(Tomado de actualícese.com)